Carpeta de justicia

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Es muy habitual en las relaciones vecinales la existencia de ruidos, pero cuestión distinta es cuando se convierten en algo que afecte a la buena convivencia. Unas obras pueden generar muchas molestias por ruidos, por ello antes de iniciar cualquier trabajo de reforma en casa es necesario consultar lo que establece el Ayuntamiento y lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Regulación por ruidos

Corresponde a los Ayuntamientos, a través de su normativa municipal, la regulación de tema de ruidos y para la realización de obras en las viviendas y locales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, establece que los ruidos por obras en el interior de las viviendas o locales no se podrán efectuar desde las 21h hasta las 8 horas, en días laborales, y desde las 21 horas hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.

En líneas generales y según la Ley del Ruido, se marca que se pueden realizar obras de lunes a viernes laborales de 08:00h a 21:00h y el uso de maquinaria se permite hasta las 20:00h. Conviene señalar que durante el fin de semana se pueden realizar obras, pero que en todo caso habrá de consultarse los límites horarios impuestos por cada Ayuntamiento y por supuesto, la normativa y Estatutos aprobados por la Comunidad de Propietarios a fin de garantizar una convivencia pacífica y cordial con el vecindario.

Ante la existencia de un vecino molesto, la Comunidad deberá requerir de forma fehaciente (con un burofax, por ejemplo) a que evite los ruidos en horarios prohibidos. En caso de la negativa, se podrá llegar a reclamar por vía judicial.

Licencias de obras

Antes de realizar obras o reformas en casa, hay que pedir licencia al Ayuntamiento de la localidad donde está situada la vivienda o local donde pretendemos realizar las obras. Esta información está disponible en la propia sede electrónica del Ayuntamiento.

En función de los trabajos a realizar, el Ayuntamiento nos indicará si precisamos una simple comunicación o “declaración responsable” o, si son obras de mayor complejidad, si se requiere licencia de obra mayor o menor, visados hechos por arquitectos, etc.

En líneas generales, si hemos de tramitar una licencia de obra mayor, porque la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso, se necesitará un proyecto técnico de un arquitecto. Esto tendremos que contratarlo con el promotor, el arquitecto que vaya a realizar la dirección técnica de la obra que pretendemos llevar a cabo.

No obstante, si realizamos una “obra menor” deberemos hacer una descripción de los trabajos que deseamos realizar y dar un presupuesto aproximado. Además, deberemos pagar las tasas correspondientes al Ayuntamiento.

 




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