Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. 

Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. 

Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia. 

En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida. 

La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.

Por tanto, "cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión", comentan desde Unive abogados.

No obstante, Unive Abogados interpreta que "dado que el art. 53 LGSS prevé un plazo de prescripción de cinco años del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas, dado que el hecho causante podría considerarse tanto el acceso a la pensión como la STJUE de 12 de diciembre de 2019".




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad