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Un jubilado residente en Valencia y cliente de Unive Abogados ha logrado un importante avance en la defensa de su derecho al complemento de maternidad, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución emitida por el Juzgado Social nº16 de Valencia ha finalmente reconocido su derecho a percibir este complemento, y lo más destacado es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) optó por allanarse a la pretensión ejercitada por el demandante. Esta decisión marca un cambio significativo en la estrategia del INSS en este partido judicial.

El beneficiario obtendrá un importe cercano a los 8.526,42€, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia. Esto se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión del 5%, un complemento que le corresponde debido a su condición de progenitor de dos hijos.

Ana Rojo, directora de la sede de Unive Abogados en Valencia, comentó al respecto: "Esta sentencia representa un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos legales, ya que estamos viendo un cambio de rumbo por parte del INSS en este partido judicial. Actualmente, solo aquellos individuos que presentan reclamaciones tienen reales posibilidades de recibir el complemento".

Esta resolución llega en un contexto donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una reciente sentencia que los padres tienen derecho a una compensación adicional después de verse forzados a solicitar el complemento de maternidad en su pensión. Esta compensación debe abarcar los gastos legales y los honorarios de sus abogados.

Es esencial tener presente que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Cabe destacar, igualmente, que para los hombres que inicien el cobro de una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría producirse una posible infracción de la normativa europea, dado que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.




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