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  • El Juzgado de lo Social Nº16 de Valencia ha reconocido a un varón el complemento de maternidad en su pensión de jubilación y va a recuperar más de 17.000 euros.

La sentencia, del 17 de mayo de 2022, ha dado la razón a un valenciano, cliente de Unive Abogados, frente al INSS estimando íntegramente la demanda, reconociéndole un incremento del 10% en su pensión por ser padre de tres hijos nacidos antes de ser perceptor de la pensión desde la fecha de su jubilación.

Previamente a la interposición de la demanda, el actor solicitó al INSS que se le reconociere el complemento de maternidad en su pensión, petición que fue declinada; posteriormente presentó reclamación previa que también fue desestimada por la Dirección Provincial de Valencia del INSS.

En el acto del juicio, la cuestión a debatir era “si el actor tiene derecho a que le sea reconocido el complemento de maternidad que se regula en el art. 60 LGSS”, para ello la Magistrada que ha conocido el asunto trae a colación la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conceder el complemento de maternidad, concretamente la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que declara que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”; y la reciente doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2022 para estimar la retroactividad de los efectos, al considerar que las consecuencias jurídicas de la concesión del complemento deben retrotraerse al “acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc -, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Y ello siempre, naturalmente, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se cumplieran los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 LGSS, pues, en definitiva, también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.”.

En definitiva, reconoce “al actor el derecho a percibir el complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS en el porcentaje de un 10% con fecha de efectos 15-10-2016” es decir, desde la fecha en la que accedió a la jubilación.

D. Jesús Sobrino, letrado de Unive Abogados Valencia, aprovecha la ocasión para recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos




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