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Un jubilado, cliente de Unive Abogados, ha obtenido una importante victoria legal en su lucha por el reconocimiento del complemento de maternidad que le correspondía por derecho, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia de segunda instancia dictada por el TSJ de Valencia ha reconocido finalmente el derecho del demandante a recibir el complemento por maternidad en su pensión desde la fecha de acceso a la misma, el 7 de julio de 2018, y ha revocado la sentencia de instancia en cuanto a los efectos económicos.

El cliente recuperará una cantidad aproximada de 3.774,93€ por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de instancia, el 30 de septiembre de 2020. Además, el INSS ya abonó provisionalmente al cliente la cantidad bruta de 2.473,55€ y comenzó a pagar la prestación mensual revalorizada al 5% de forma vitalicia. En total, el cliente recibirá una cantidad de 6.248,48€ en atrasos, que incluye los 3.774,93€ de retroactividad y los 2.473,55€ abonados ya por el INSS.

La sentencia desestima la solicitud de intereses legales, al entender que a la Entidad Gestora no le es aplicable el artículo 1108 del Código Civil, sino el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.

La letrada de Unive Abogados que ha llevado el caso, Dª. Cristina García, ha declarado que "esta sentencia es una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos". Además, ha destacado que "por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento".

Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.




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