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  • El Juzgado de lo Social Nº9 y el Nº5 de Murcia han reconocido a dos murcianos, varones y jubilados, el complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos retroactivos.

Las sentencias, de 16 de mayo y de 15 de junio de 2022, han dado la razón a dos hombres, clientes de Unive Abogados frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente sus demandas.

Gracias a estas sentencias, los dos varones -un exempleado de banca y otro de Telefónica-, van a recuperar lo que deberían haber cobrado desde que accedieron a sus respectivas pensiones con efectos retroactivos, esto es, más de 10.000 euros (15% por ser padre de cuatro hijas) y más de 7.000 euros (5% por ser padre de dos hijos), respectivamente, por ser padres antes del acceso a sus pensiones, debemos indicar que la edad de los hijos es totalmente irrelevante siempre que nacieran antes de la fecha en la que se accedió a la pensión contributiva de jubilación.

Llama especialmente la atención que en ambos procesos hubo hasta dos intentos de evitar la vía judicial, pues ambos varones solicitaron el reconocimiento del complemento por maternidad, que les fue denegado, y posteriormente intentaron obtenerlo presentando la correspondiente reclamación previa, que también les fue desestimada.

Las Magistradas, respectivamente, han estimado las pretensiones de los dos murcianos frente al INSS y a la TGSS, para ello traen a colación, en primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad; y en segundo lugar las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022.

No podemos obviar que el legislador se ha visto obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género” y suprimió la redacción anterior dada la clara discriminación de la redacción que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.

Dª. Olga Pérez y Dª. Cristina Chacón, letradas de Unive Abogados Murcia, aprovechan la ocasión para animar a los murcianos a que reclamen, no solo pueden recuperar una importante cuantía, si no que su pensión se va a ver incrementada de por vida. Para poder solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.




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