Según la sentencia, el complemento “puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
“No reconocer el complemento a aquellos hombres que cumplen con los mismos requisitos que cualquier mujer ya beneficiaria es discriminatorio por razón de sexo porque ellos también aportaron a la demografía española”, señala Ignacio Martínez de IM Abogados de La Coruña, letrado que ha llevado el caso.
Comenta también que la sentencia “abre la puerta a una ingente cantidad de hombres que se encuentra en esa situación para que reclamen el complemento con éxito”.
Esta mejora económica de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para progenitores con dos o más hijos ha sido sustituida por el Complemento por Brecha de Género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Para Martínez este segundo complemento “es menos beneficioso y de mucho más difícil acceso para los hombres y no lo pueden percibir ambos progenitores a la vez”, ya que se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo/a.
No hay comentarios.