En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea («la Comisión») ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por haber incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan varios sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas
A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión que afectan España.
En la nota completa cubriendo todos los Estados de la UE ( http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1935_es.htm) destacamos en particular los dos procedimientos de infracción relativos a Hungría (segunda fase del procedimiento de infracción relativo a la Ley de enseñanza superior y nuevo procedimiento de infracción por la ley sobre ONG con financiación extranjera).
Para más información sobre los procedimientos de infracción, véase la nota informativa completa MEMO/12/12. Para más detalles sobre todas las decisiones, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
Medio ambiente
Dictámenes motivados:
Bolsas de plástico: la Comisión insta a ESPAÑA a que adopte la normativa de la UE sobre las bolsas de plástico ligeras
La Comisión insta a España a que complete la incorporación de la legislación de la UE en materia de residuos en su legislación nacional. En vista de la lucha contra la contaminación y el despilfarro de recursos, los Gobiernos de la UE tenían hasta el 27 de noviembre de 2016 para adoptar medidas a fin de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, tal como exige la Directiva sobre bolsas de plástico [Directiva (UE) 2015/720]. Los Gobiernos nacionales pueden elegir entre una lista de medidas dirigidas a alcanzar los objetivos acordados en común. Dichas medidas pueden incluir instrumentos económicos, como por ejemplo poner un precio a las bolsas de plástico ligeras. Otra opción consiste en el establecimiento de objetivos nacionales de reducción: los Estados miembros deben garantizar que, hasta finales de 2019, el consumo de ese tipo de bolsas por persona y año no exceda de noventa. Antes de finales de 2025, ese número debe reducirse a no más de cuarenta bolsas por persona. Ambas opciones pueden conseguirse mediante medidas obligatorias o bien mediante acuerdos con los sectores económicos. También es posible prohibir las bolsas siempre y cuando dichas prohibiciones no excedan de los límites establecidos por la Directiva con el fin de preservar la libre circulación de mercancías dentro del mercado único europeo. La Comisión verifica de forma prioritaria si los Estados miembros han cumplido la obligación de transposición de la presente Directiva. Tras la recepción del dictamen motivado, España dispone de dos meses para cumplir sus obligaciones. De no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
Residuos: la Comisión envía una advertencia final a ESPAÑA por no establecer ni revisar los planes de gestión de residuos de varias regiones
La Comisión pide a España que establezca planes de gestión de residuos que abarquen todo su territorio, en consonancia con los objetivos de la normativa de la UE sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) y con los principios de la economía circular. Los planes de gestión de residuos son un instrumento clave para reducir el impacto nocivo de la generación y gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente y para mejorar la eficiencia de los recursos. Los Estados miembros deben reevaluar sus planes de gestión de residuos al menos cada seis años y revisarlos según corresponda. Dada la importancia de dichos planes, la Comisión ha puesto en marcha procedimientos de infracción contra siete Estados miembros, entre ellos España. El plan de gestión de residuos español se revisó en 2015 para adaptarlo a los nuevos requisitos de la Directiva marco sobre residuos. No obstante, dado que las Comunidades y las Ciudades Autónomas tienen la competencia principal en este ámbito, según la legislación española deben adoptar sus propios planes de gestión de residuos. Puesto que no todas ellas han adoptado un plan de gestión de residuos válido, la Comisión envió una carta de emplazamiento en noviembre de 2016 pidiendo a España que adoptara las disposiciones necesarias en esta materia. Hasta la fecha, faltan todavía los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, las Islas Canarias y Madrid y de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Además, las Comunidades Autónomas de Aragón y de Cataluña deberían revisar sus planes de gestión de residuos, ya que los adoptaron hace más de seis años. Por ello, la Comisión envía un dictamen motivado. España tiene dos meses para actuar; de no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
Remisiones al TJUE
La Comisión lleva a ESPAÑA ante el TJUE por no transponer la normativa de la UE sobre los denunciantes de infracciones
La Comisión ha decidido hoy llevar a España ante el TJUE por no haber notificado las medidas para la total aplicación de la normativa de la UE sobre denuncia de irregularidades. En 2015, la Comisión adoptó una Directiva de Ejecución [Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392], conocida como la Directiva sobre denuncia de irregularidades, en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones (o infracciones reales) del Reglamento sobre abuso de mercado a las autoridades competentes. Esta Directiva se inscribe en el código normativo sobre abuso de mercado y exige a los Estados miembros que establezcan mecanismos eficaces de comunicación de infracciones de dicho Reglamento. Contiene disposiciones para proteger a las personas que notifican este tipo de infracciones y detalla los procedimientos de protección de los denunciantes y de los denunciados, el sistema de seguimiento de las denuncias y el de protección de los datos personales. Los Estados miembros tenían que transponerla a más tardar el 3 de julio de 2016. Varios Estados miembros, incluida España, no cumplieron este plazo inicial, por lo que en septiembre de 2016 se les pidió que llevaran a cabo las acciones necesarias a fin de garantizar el total cumplimiento de las nuevas normas sobre denuncia de irregularidades. Desde entonces, la Comisión no ha recibido ninguna notificación en relación con la total incorporación de las normas al ordenamiento jurídico nacional. Por ese motivo, lleva ahora a España ante el TJUE. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.
Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
Cartas de emplazamiento:
Emisiones de los coches: la Comisión solicita más aclaraciones jurídicas a cinco Estados miembros
La Comisión ha decidido hoy remitir cartas de emplazamiento adicionales a Alemania, España, Grecia, Luxemburgo y el Reino Unido solicitando mayor información sobre la aplicación en estos Estados miembros de la normativa de la UE relativa a la homologación de tipo de vehículos(Directiva 2007/46/CE). Tras una minuciosa evaluación de las respuestas remitidas por Alemania, España, Luxemburgo y el Reino Unido a las cartas de emplazamiento enviadas en diciembre de 2016, la Comisión solicita a dichos Estados que clarifiquen más el motivo por el cual no aplicaron sanciones a los fabricantes de automóviles que utilizaron dispositivos de desactivación prohibidos por la legislación de la UE. La Comisión también ha solicitado mayor información a Grecia en relación con el sistema nacional de sanciones creado de conformidad con la legislación de la UE relativa a la homologación de tipo de vehículos. Asimismo, la Comisión ha archivado hoy el caso contra Lituania, puesto que considera que el sistema de sanciones introducido es compatible con la legislación de la UE.
Dictámenes motivados:
Libre circulación de mercancías: la Comisión insta a ESPAÑA a garantizar la libre circulación de los suplementos alimenticios
La Comisión ha decidido hoy remitir un dictamen motivado a España en el que le insta a eliminar las prácticas discriminatorias que afectan a la comercialización de los suplementos alimenticios. Conforme a la legislación española, al introducir por primera vez un suplemento alimenticio en el mercado español, las empresas con sede en España deben notificarlo a las autoridades locales, mientras que las empresas de otros países de la UE deben solicitarlo ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), lo que conlleva unos costes más elevados. Por tanto, la Comisión considera que los requisitos españoles obstaculizan la libre circulación de mercancías (artículo 34 del TFUE), puesto que discriminan a las empresas con sede en otro país de la UE. España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación; de lo contrario, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el TJUE.
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