Juan Ignacio Navas Marqués
El año pasado, a iniciativa de la Comisión Europea, se presentó una propuesta de Reglamento acerca de los mercados de criptodivisas. Esta proposición, modificará la actual legislación europea en esa materia que se encuentra recogida en una Directiva.
El año pasado, a iniciativa de la Comisión Europea, se presentó una propuesta de Reglamento acerca de los mercados de criptodivisas. Esta proposición, modificará la actual legislación europea en esa materia que se encuentra recogida en una Directiva.
Sin duda, uno de los avances más significativos, es el hecho que se pretenda regular este mercado en un Reglamento, lo que significa que, el mismo, tendrá eficacia directa en los Estados Miembros, mientras que, si continuaba siendo una Directiva, podían darse desigualdades a la hora de aplicarlo, y de ser transpuesto, es decir, de ser integrado eficazmente en el Derecho de los Estados Miembros.
Este Reglamento, entre otros objetivos, pretende establecer normas uniformes para los emisores y proveedores de criptoactivos y servicios relacionados.
Para ello, el Reglamento será de aplicación solamente para los criptoactivos que no sean consideradores instrumentos financieros o depósitos en base a lo dispuesto en las definiciones de su artículo 3, como, por ejemplo, en su apartado 6), el concepto de «Emisor de criptoactivos como la persona jurídica que oferta al público cualquier criptoactivos o que solicita la admisión de criptoactivos en una plataforma de negociación». Además, el Reglamento, regula la oferta pública de los mismos, así como las comunicaciones publicitarias que puedan hacerse de los mismos, por ejemplo, los emisores de este tipo de divisas, podrán ofertarlos de forma pública en la Unión Europea y se impone así también la obligación de elaborar un tipo de libro de criptoactivos que deberá ser notificado a las autoridades competentes.
No será así, en el caso de las ofertas inferiores a 1 millón de euros en un periodo de doce meses y a las ofertas dirigidas a inversores cualificados.
En cualquier caso, el artículo 14 del Reglamento, determina la responsabilidad del emisor que se deriva del libro de criptoactivos. De la misma manera, en vistas a obtener la autorización para la publicación y aprobación de ese libro por parte de las autoridades nacionales, deben cumplirse una serie de requisitos como que los emisores de criptomonedas estén constituidos como entidad jurídica y establecidos dentro del territorio de la Unión, así como deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en tanto que deben informar de forma permanente a esos consumidores y proceder a implantar un procedimiento para la tramitación de reclamaciones.
A continuación, esta nueva propuesta, también regula las autorizaciones para emitir “dinero electrónico”, y establece que el emisor que pretenda emitir éste, deberá estar autorizado como una entidad de crédito o como una entidad de dinero electrónico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2009/110, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio.
En cuanto a los proveedores de servicios de criptoactivos, la Comisión Europea propone que estos también deban estar sometidos a una autorización, la cual deberá ser valorada por la autoridad nacional competente en materia, así como de crear un registro de todos los proveedores de servicios de criptoactivos. De igual modo, deberán atender a los mismos principios que los emisores.
Seguidamente, el Reglamento, define el ámbito de aplicación de las normas sobre abuso de mercado, y remarca que el emisor de criptoactivos los cuales se admitan a negociación en una plataforma de criptoactivos, deberá dar a conocer si existe información privilegiada, es decir, cualquier información de carácter concreto que no se haya hecho pública y que, de hacerse, podría influir de manera apreciable en los precios de esos criptoactivos.
Por último, entre otros, el Reglamento, regula las sanciones y medidas administrativas que pueden imponer las autoridades nacionales competentes en el ejercicio de sus facultades de supervisión y potestad sancionadora. Entre ellas, una de las autoridades, que podrá imponer esas sanciones será la Autoridad Bancaria Europea, la cual, también supervisará de forma jerárquica todo tipo de operaciones y emisiones tanto de criptodivisas como de dinero electrónico.
Con este nuevo Reglamento, la Comisión Europea, pretende adaptarse de la forma más rápida posible al surgimiento de las nuevas tecnologías y divisas, dotando de una verdadera seguridad jurídica al proponer este texto, a todos aquellos usuarios y empresas que pretendan hacer uso de los mismos.
.