Carpeta de justicia

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  • El despacho Navas-Cusi dirigió una reclamación a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
  • La Comisión de Petriciones ha remitido la que a la Comisión Euroepa y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo para conocer su valoración

“Me complace informarle de que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición (realizada por los talleres de reparación de vehículos contra las compañías aseguradoras) y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto. Teniendo en cuenta el asunto de que se trata, he remitido también su petición a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo” señala en carta dirigida al despacho Navas&Cusí, Dolors Montserrat presidenta Comisión de Peticiones.

El despacho Navas&Cusí, especializado en derecho comunitario, presentado una demanda ante el Parlamento europeo en el mes de julio “por las malas prácticas y abusos que cometen las compañías aseguradoras en España, que causan graves perjuicios económicos a los talleres de reparación de automóviles, y que el Estado español consiente mediante el incumplimiento de cuatro directivas comunitarias y varios artículos del tratado de Funcionamiento de la UE”. 

Malas prácticas que realizan las compañías aseguradoras.

·       Fijan los precios sin respetar el establecido por el taller y el importe a abonar por el siniestro, sin que se reconozcan las horas de trabajo que emplea el taller en la reparación del daño. Estas prácticas vulneran el artículo 101.1. a) del TFUE que prohíbe las prácticas que impiden el juego de la competencia dentro del mercado interior como fijar los precios de compra o de venta. 

·       Los peritos de las aseguradoras tasan el tiempo y el coste de los materiales de las reparaciones en detrimento del taller. Según el artículo 8 de Directiva 2005/29/CE se trata de una práctica desleal y agresiva

·       Se refuerza la idea de colusión tácita y la fijación de precios unilateral por el hecho de que el importe del módulo (precio de referencia con el que se compensan y liquidan los saldos entre aseguradoras) se fija anualmente y es independiente del coste real de los daños del vehículo. Con este sistema la aseguradora del vehículo culpable pagará el módulo al mismo precio y la otra compañía tratará de reducir el coste de la reparación frente al precio del módulo, incrementando su beneficio y perjudicando la retribución del taller. La compañía del asegurado que ha sufrido el daño y que va a realizar y asumir la reparación tienen interés en tasar dicho daño en el menor coste posible, es decir, hay un acuerdo tácito entre compañías porque todas participan del mismo interés. La letra c) del artículo 101.1 prohíbe la colusión de precios.

·       La dependencia económica de los peritos no permite garantizar que actúen con estricta objetividad a la hora de evaluar los daños y fijar el precio/hora de la reparación. Siguen el mandato y actúan en beneficio de la aseguradora. Existe, pues, una dependencia vertical y, por ello, abuso de derecho, en perjuicio del consumidor y del taller. 
Esta práctica incumple el artículo 17.3 de la Directiva 2016/97, sobre distribución de seguros, que ordena que los Estados garanticen que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. Deber que no garantiza España en el seguro de automóviles, desprotegiendo al consumidor y vulnerando la libre competencia entre talleres.

·       Algunas aseguradoras imponen a los talleres los proveedores de recambios o el tipo de recambio a instalar, lo cual vulnera la Directiva 2006/123/CE. Hay compañías que comercializan pólizas que impiden a los clientes elegir libremente el taller para reparar su vehículo, restringiendo la libre competencia y la libertad de elección del consumidor. Está práctica vulnera la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo especialmente abusiva en el caso de los accidentes imputables a terceros. 

Igualmente, el carácter abusivo se extiende a la cláusula restrictiva a la libre elección, que no se destaca en el texto del contrato del seguro ni se firma separadamente.

Algunas entidades apremian al cliente para que lleve su vehículo a determinados talleres seleccionados, distorsionando el mercado al limitar y restringir la libre elección de taller por el consumidor. Esta práctica vulnera la Directiva 2005/29. 

La demanda se interpuso en nombre de CETRAA (Confederación española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines, que representa a 25.000 empresas del sector),  CONEPA (empresarios profesionales de automoción españoles, con 18 asociaciones de talleres en toda España), FAGENAUTO (agentes oficiales de la automoción, 1.684 pymes y 16.936 empleos directos y más de 3.000 autónomos ) y GANVAM (vendedores de vehículos a motor, reparación y recambios, que supone 350.000 empleos y una facturación de casi 100.000 millones de euros).

 




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