La compensación adoptará la forma de garantías públicas para nuevos préstamos reembolsables concedidos por entidades financieras supervisadas, y de nuevas emisiones en el mercado alternativo de renta fija. Gracias a este régimen, alrededor de 15 000 trabajadores por cuenta propia y empresas que hayan suscrito acuerdos de convenio con acreedores tras un procedimiento judicial de insolvencia serán indemnizados por los daños sufridos entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo durante el cual el Gobierno español aplicó medidas restrictivas para limitar la propagación del virus.
La Comisión ha evaluado esta medida con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite a la Comisión aprobar ayudas estatales concedidas por los Estados miembros para compensar a empresas o sectores específicos por los daños causados por acontecimientos excepcionales, como la pandemia de coronavirus.
La Comisión ha constatado que el régimen español compensará los daños directamente relacionados con las restricciones provocadas por la pandemia y ha llegado, además, a la conclusión de que la medida es proporcionada, ya que la compensación prevista no excede de lo necesario para reparar los daños y perjuicios. Por consiguiente, la Comisión ha concluido que el régimen se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
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