Lupicinio International Law Firm
José María Viñals Camallonga
- Docenas de países están sujetos en la actualidad a sanciones internacionales y algunos, como Irán, Cuba, Venezuela y Rusia, están sometidos a un catálogo extenso de restricciones y sanciones
- Los autores recalcan el desconocimiento existente en el mundo empresarial sobre el alcance y los efectos de las sanciones internacionales de la ONU, la Unión Europea y Estados Unidos sobre las operaciones globales
Lupicinio International Law Firm, firma legal pionera en sanciones internacionales, y el Club de Exportadores e Inversores han presentado esta mañana el primer prontuario de sanciones internacionales que se elabora en España.
El prontuario, escrito por José Luis Iriarte, José María Viñals y Tania Esparza (tres especialistas en Derecho Internacional con una larga experiencia a sus espaldas) y coordinado por Antonio Bonet (presidente del Club de Exportadores e Inversores Españoles), reúne 49 respuestas sobre la naturaleza y el funcionamiento de las sanciones internacionales que pesan sobre determinados países. En tono pedagógico y con sentido práctico, la obra aporta una hoja de ruta a las empresas para orientarse en la compleja telaraña jurídica, de extensión global, que actualmente conforman las sanciones internacionales.
Docenas de países están sujetos en la actualidad a sanciones internacionales y algunos, como Irán, Cuba, Venezuela y Rusia, en especial, están sometidos a un catálogo extenso de restricciones y sanciones. El panorama se complica, además, con las llamadas sanciones secundarias y los efectos extraterritoriales, que afectan a empresas y a ciudadanos a escala global.
En la presentación, los autores han destacado que a los desafíos tradicionales de la inversión y del comercio —desafíos medioambientales, regulatorios o vicisitudes políticas— hay que añadir hoy el creciente reto de las sanciones internacionales sobre determinados países.
El socio director de Operaciones Internacionales de Lupicinio International, José María Viñals, ha recalcado el desconocimiento general que existe en el mundo empresarial sobre el alcance y los efectos de las sanciones internacionales sobre las operaciones globales: “Las compañías europeas no solo se ven afectadas por las sanciones que impone la Unión Europea, sino que también por los efectos extraterritoriales y sanciones secundarias de terceros países, como es el caso de las sanciones de Estados Unidos frente a países en los que la UE no tiene sanciones, como ocurre, por ejemplo, con Cuba o Irán”.
No obstante, José María Viñals ha destacado que, a través de un correcto análisis y una ponderación de riesgos, las empresas pueden encontrar interesantes oportunidades en países que se enfrentan a sanciones: “En Lupicinio International Law Firm llevamos muchos años desarrollando la práctica de sanciones en países sancionados tanto desde el lado consultivo como desde el litigioso. Lo cierto es que, si las inversiones están bien estructuradas y pasan el escáner de sanciones, los países sancionados pueden ser muy interesantes para nuestras empresas”.
Por su parte, el presidente del Club de Exportadores e Inversores, Antonio Bonet, ha subrayado la importancia que tiene el prontuario de sanciones internacionales para el sector exterior español. “Desde el Club de Exportadores e Inversores hemos promovido junto con Lupicinio este manual con el fin de que las empresas españolas puedan hacer negocios en países sancionados dentro del marco de la legalidad. Nuestras empresas, altamente competitivas, no tienen por qué renunciar a trabajar con mercados tan atractivos como Irán, Cuba o Rusia”.
El acto, celebrado en la sede de Cesce, ha contado también con la intervención del embajador Gonzalo de Salazar, vocal asesor para sanciones internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Gonzalo de Salazar ha explicado que la aplicación de sanciones es controvertida en la medida en que no siempre rinden los frutos deseados y dificultan, además, el trabajo de las empresas. Sin embargo, ha destacado su utilidad para canalizar tensiones diplomáticas hacia escenarios de diálogo, tal como ha ocurrido en Irán y Corea del Norte.