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A través de la Revista de Arbitraje para la Comunidad Iberoamericana (Ciar Global), se anunció la constitución de dos tribunales arbitrales para Colombia y Perú, estos serán desarrollados en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Aunque la designación del Tribunal Arbitral constituya un paso importante, todavía existe un largo camino por recorrer.

De hecho, el acto inicial sería pertenecer al convenio CIADI o en su nominación completa “Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados Nacionales de otros Estados”. Este convenio fue elaborado por los ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o también llamado Banco Mundial y celebrado en Washington D.C el 18 de marzo de 1965[1]; su principal objetivo fue facilitar la solución de diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a través de procesos de conciliación y arbitraje. En la actualidad, son 157 Estados Contratantes que ratificaron su permanencia en el Convenio CIADI[2].

En cuanto al proceso arbitral que se sigue este se encuentra constituido por 11 procesos establecidos en sus “Reglas de Iniciación”, los cuales vendrían a ser: 1) Presentación de la solicitud de arbitraje, 2) Revisión y registro de la solicitud de arbitraje, 3) Selección del número de árbitros y método de nombramiento, 4) nombramiento del Tribunal Arbitral, 5) Constitución del Tribunal arbitral, 6) Celebración de la primera sesión con las partes 7) Presentación de las actuaciones escritas, 8) Presentación de las actuaciones orales, 9) Deliberaciones, 10) Laudo y 11) Recursos posteriores al laudo[3]. Como se puede evidenciar aún falta pasar por procesos determinantes para que se pueda dar la emisión de un laudo, es por ello que no podemos extender un comentario de un suceso que desconocemos; sin embargo, sí podemos comentar ciertos aspectos del porqué Colombia y Perú fueron a arbitraje.

Caso Colombia: La compañía británica Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) subsidiaria de la empresa estadounidense McDermott International, presentó ante el CIADI un arbitraje de inversiones contra Colombia por la imposición de una multa billonaria. El antecedente de este caso es la emisión de la sentencia de abril del 2021 donde se responsabiliza a la compañía, su junta directiva y algunos funcionarios por los supuestos sobrecostos ilegales catalogados en Colombia como “responsabilidad fiscal” en el marco del proyecto de modernización y ampliación de la Refinería de Cartagena, “Reficar”. La compañía CB&I invoca ante el CIADI el respeto del Tratado Bilateral de Inversiones Colombia – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2010). Por el momento, se desconoce las pretensiones de ambas partes; sin embargo, la compañía anunció que la firma Holland & Knight estará a cargo de la defensa. En cuanto a los árbitros a cargo de este caso, CB&I designó al belga Bernard Hanotiau como árbitro de parte, mientras que Colombia designó al francés Alexis Mourre como su árbitro, designando ambos a Luca Radicati di Brozolo como presidente del Tribunal Arbitral.

Caso Perú: En cuanto al proceso arbitral del Metro de Lima Línea 2, este vendría a constituir la tercera demanda presentada ante el CIADI por la construcción de la línea del metro subterraneo. En esta oportunidad el Tribunal arbitral está compuesto por el colombiano Juan Pablo Mejía (Presidente), Roberto Hernandez-García (Árbitro del Metro) y Claus Von Wobeser (Árbitro del Estado Peruano). Haciendo un recuento de los dos procesos arbitrales que ya fueron llevados a cabo, podemos precisar lo siguiente:

Primer proceso arbitral: Este caso se remonta desde el famoso “Club de la construcción” el cual habría sido, supuestamente, conformado por empresas nacionales como extranjeras y operado entre los años 2011 y 2014. Las partes que integraron el proceso arbitral fueron el Consorcio Cosapi Johesa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la ejecución de la “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Cajamarca – Celedin – Balsas, tramo: KM 52 – Celedín” ubicado en la región de Cajamarca. El MTC fue favorecido con el laudo arbitral gracias a su fórmula polinómica ante la demanda interpuesta por Cosapi que exigía el pago de s/ 10’764.058,66 por eventuales ajustes de precio en la ejecución del proyecto[4].

Segundo proceso arbitral: Sin embargo, en este arbitraje el Estado peruano no fue favorecido con el laudo emitido por el CIADI, pues se determinó que Perú habría incumplido con el contrato de concesión firmado en el año 2014 para la ejecución del proyecto de Línea 2 del Metro de Lima al no entregar las etapas 1ª del Patio Taller Santa Anita y las áreas de las etapas 1B y 2. Esta obra consiste en la construcción de una línea de metro subterráneo y automático que funcionaría de Esta a Oeste y abarcaría un total de 26,87 kilómetros, comprendiendo 35 estaciones en total. Ante las controversias surgidas Perú demandó al Metro de Lima Línea 2 S.A ante el CIADI mediante el Caso CIADI N° ARB/17/3[5], integrándose el Tribunal Arbitral por David J.A. Cairns (Presidente), Guido Santiago Tawil y José Emilio Nunes Pinto; sin embargo, el Estado peruano habría sido desfavorecido ante el laudo emitido el 06 de julio del 2021.

Actualmente, solo queda estar a la espera del presente proceso arbitral y con ello determinar si la balanza se inclinará una vez más ante el Estado peruano o por el contrario ante la Linea 2 del Metro de Lima.




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