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Rutas escolares, uniformes, material escolar, clases, horarios, profesorado, etc. En Legálitas repasamos las dudas más habituales que surgen en las familias con el inicio de la vuelta al cole.

¿A partir de qué edad es obligatoria la escolarización?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación infantil comprende desde los cero a los seis años y se articula en dos ciclos: el primero hasta los 3 años y el segundo de los 3 a los 6 años. Se trata de una etapa voluntaria y de carácter gratuito en su segundo ciclo.

A partir de los 6 años se inicia la educación primaria, una etapa de escolarización obligatoria que consta de seis cursos académicos.

Número de alumnos máximo por clase

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, señala que el número máximo de alumnos por clase debe ser el siguiente: 25 alumnos en segundo ciclo de educación infantil, 25 alumnos en educación primaria, 30 alumnos en educación secundaria obligatoria y 35 en bachillerato. Estas normas se aplican tanto en colegios públicos como privados.

¿Es obligatorio que el colegio ofrezca ruta escolar?

En cuanto a la ruta que lleva a los niños al centro educativo y los recoge en un punto próximo al domicilio,si el colegio no cuenta con este servicio y se desea disfrutar de él, si se trata de un colegio concertado o público lo podemos solicitar a través del AMPA una reunión, donde se trate este punto y se vote, ya que son los propios padres quienes, a través de la Asociación de Padres, contratan la empresa encargada de los desplazamientos. Si hay un número suficiente de alumnos, generalmente se establecerá su contratación.

Si se trata de un centro privado, este puede encargarse directamente de la contratación del servicio, por lo que si entendemos que hay un número de alumnos suficientes interesados, lo podemos solicitar directamente o a través del AMPA.

¿Qué pasa si el colegio impone jornada intensiva?

Si el centro educativo está pensando en imponer la jornada intensiva y no estamos de acuerdo, podemos presentar escrito indicando las razones para que no se lleve a cabo este cambio en el horario o bien llegar a un acuerdo para que el colegio al finalizar las clases nos dé la posibilidad de que este permanezca abierto para que los pequeños puedan realizar otras actividades.

Los colegios públicos dependen de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma. La Consejería debe estar informada y el Consejo Escolar, así como el AMPA del colegio. La Consejería debe contestarles por escrito, en un plazo de tres meses

¿Qué hago si tengo alguna queja sobre el profesor de mi hijo?

Si en la vuelta a clase tenemos alguna queja sobre uno o varios de los profesores del centro público, podemos exponer nuestra queja ante el jefe de estudios o ante el director del centro y si estiman que procede, la elevarán a Inspección de Educación.

Si el centro no actuase y no realizase ninguna acción, podemos presentar nuestra queja directamente ante Inspección de Educación mediante un escrito y el inspector de zona realizará una labor instructora, dando traslado al centro para que informe de lo ocurrido. En función de los hechos y de la respuesta tanto del centro como del profesor, actuará en consecuencia, dándonos traslado de la resolución en un plazo de tres meses, si bien habrá que concretar en función de la normativa de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de los colegios privados, debemos trasladar el motivo de la queja a la dirección del centro y, si los hechos fuesen constitutivos de infracción administrativa, también podemos denunciarlos ante la Inspección de Educación.

Accesibilidad en los colegios

Respecto a la  accesibilidad de los edificios, la normativa establece que todos los edificios (públicos y privados) deben tener acceso para las personas con discapacidad. Por lo tanto, en todos los colegios sean públicos, privados o concertados, existe la obligación de eliminar barreras arquitectónicas.

Si se trata de un colegio público debemos solicitar a la Consejería de Educación la instalación de la rampa, debido a la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso a todas las personas a sus instalaciones. En el caso de colegios privados o concertados, debemos solicitar la instalación al centro por escrito.

 

Eva Pereira | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.




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