Analizar las principales novedades en material laboral fue el objetivo de la jornada organizada por el Colegio de Abogados de Murcia. La equiparación a efectos de indemnización de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y los de los trabajadores fijos, el reconocimiento de la prestación por maternidad en los casos de “vientres de alquiler” o el establecimiento de la cesta de Navidad como derecho de los trabajadores, fueron algunos de los temas tratados.
La charla, bajo el título ‘Principales Pronunciamientos Jurisprudenciales en la Jurisdicción Social’ y organizada por la sección de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Colegio, contó como ponente con Carlos Contreras de Miguel, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena. Éste hizo un repaso sobre los pronunciamientos jurisprudenciales en la Jurisdicción Social, que han sido múltiples y muy diversos, sentando doctrina y, en consecuencia, modificando los criterios que se venían siguiendo en determinados aspectos en materia laboral.
Entre los asuntos abordados destaca por su importancia la sentencia que dispone que los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada tendrán derecho a la misma indemnización que un trabajador fijo, con algunas particularidades. “Este pronunciamiento es de enorme importancia, toda vez que supone la apertura de una brecha en el sistema indemnizatorio de todos los trabajadores temporales, otorgándoles un derecho económico que antes no tenían y del que a partir de ahora son acreedores”, señaló lado Carlos Teruel Fernández, abogado y coordinador de la Sección de Derecho Laboral del Colegio.
También ha sentado una importante doctrina la sentencia que ha permitido el reconocimiento de la prestación por maternidad en los casos de maternidad por subrogación, es decir, los casos de ‘vientre de alquiler’. “Si bien los contratos de maternidad por subrogación actualmente no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico, según el TS eso no quita que prevalezca el interés del menor y, en consecuencia, se devenguen los derechos y prestaciones pertinentes”, aseguró. Por tanto, se acaba equiparando a una adopción, pues lo contrario supondría una vulneración del derecho constitucional a la protección integral de los hijos.
Por último, otro de los asuntos tratados es el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a la cesta de Navidad, siempre y cuando ésta se haya venido recibiendo habitualmente y, en consecuencia, se haya introducido implícitamente en el nexo contractual. La cesta de Navidad pasa de ser un simple acto de liberalidad del empresario a una condición más beneficiosa del trabajador que el empresario no puede revocar de forma unilateral.
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