Con la anterior regulación, se exigía sentencia penal firme condenatoria. Mientras que ahora, como aclara Mireia Pardell i Cartes, abogada de Lleida y vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer, esos indicios fundamentados podrían consistir en “la existencia de antecedentes penales, denuncias anteriores, interposición de denuncia en sede policial/judicial, informes psicológicos, testigos, declaración de los hijos/as menores que tengan capacidad natural suficiente o de familiares, etc…”,
Por el Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre , se prohibirán asimismo las estancias y comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre o la madre que maltrata en los casos de violencia familiar. “La violencia familiar es aquella que se ejerce en el ámbito de la familia y que puede afectar a abuelos, hermanos u otros”, explica Pardell i Cartes.
También quedarán prohibidas las estancias y relaciones con los hijos e hijas si el progenitor está en prisión por los mismos delitos. “Como podemos observar, se amplía el catálogo de delitos en los que se podrá amparar el juez para suspender el régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los menores”, indica Pardell i Cartes.
Además, para la asistencia psicológica para los hijos menores de edad, se modifica el consentimiento para la atención psicológica de las hijas e hijos menores de edad. No hará falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor, o de los hijos comunes menores de edad. “Tampoco será necesario su consentimiento cuando se haya dictado una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal”, puntualiza Pardell.
Aunque no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco será necesario cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista.
En cuanto a los procesos civiles de separación y divorcio, “el juez podrá establecer, de manera excepcional, un régimen de estancias o comunicaciones, en interés de los niños y adolescentes, siempre que estos hayan sido escuchados y tengan capacidad natural suficiente”, recuerda. El criterio que se seguía hasta ahora en los tribunales era escuchar a los menores de 12 años en los procesos de separación y divorcio, “con lo que es de suponer que se seguirá el mismo criterio, o bien a través del informe del equipo técnico psicológico”, afirma la letrada.
“Todas estas medidas son de aplicación inmediata por parte de los tribunales y buscan evitar poner a los niños en situaciones de riesgo como antes mejor. También se deberán aplicar en aquellos procedimientos judiciales que se estén tramitando con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley, el pasado 3 de diciembre”, concluye Pardell i Cartes.
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