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La CNMV ha publicado una propuesta de circular sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión, junto a la apertura de un período de consulta pública, para recabar las opiniones del sector.

Esta Circular desarrollará el contenido de la Orden EHA/1717/2010 de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión. Esta Circular se propone una vez aprobada la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, que se toma como inspiración para este texto. La nueva Circular supondrá un desarrollo y mejora en la regulación de la publicidad del sector, siendo necesaria desde la aprobación de la Orden EHA/1717/2010.

La Circular aplicará a toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España, referidos a:

  1. Instrumentos financieros incluidos en la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  2. Servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión en la LMV.
  3. La actividad de gestión de las instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y fondos de titulización.
  4. Depósitos estructurados de la MiFID II.
  5. Plataformas de financiación participativa (crowdfunding y crowdlending).
  6. Cualquier otro producto financiero, servicio o actividad sometida a control de la CNMV.

La Circular incluye tanto la definición de que se entiende por publicidad a sus efectos, como aquellas formas de comunicación similares que no entrarían en este concepto. En particular, no se entiende por publicidad: campañas corporativas, presentaciones en la actividad de colocación con inversores institucionales, informes y recomendaciones periódicas de los analistas, así como la información detallada para la contratación de los productos o servicios sujetos a la Circular (como la información precontractual).

Las normas de esta Circular se aplicarán conjuntamente con el resto de leyes sobre publicidad general y sectorial, incluyendo tanto la Ley General de Publicidad, como el Reglamento Delegado UE 2017/565.

Las entidades sujetas deberán establecer una política de comunicación comercial, con los procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de la Circular. Esta política será proporcional a la actividad publicitaria, la complejidad de los productos y servicios ofrecidos, el tipo de receptor de la publicidad y los medios utilizados.

Además de la política de comunicación comercial, las entidades deberán mantener un registro de la publicidad, para el control interno y de la CNMV respecto al cumplimiento normativo de las actividades publicitarias.

La Circular incluye un anexo con los principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria, con el fin de delimitar el nivel de claridad mínimo de la información.




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