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  • El Supremo desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constató la comisión de la infracción muy grave, si bien redujo la cuantía impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015, que fue de 500.000 euros, a 300.000 euros

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.000 euros a J.B. por infracción muy grave prevista en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter S.A (artículo 99.p en relación al artículo 53 de dicha Ley).

El Supremo desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constató la comisión de la infracción muy grave, si bien redujo la cuantía impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015, que fue de 500.000 euros, a 300.000 euros.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, se fija como doctrina que el artículo 99 p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tipifica como infracción muy grave la inobservancia del deber de información previsto en los artículos 35 bis, 53, 53 bis y 83 bis.4 de esta Ley “cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido, debe interpretarse en el sentido de que se trata de una información de carácter permanente, de modo que el plazo de prescripción de cinco años, a que se refiere el artículo 101 bis del citado texto legal, debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora”.

Añade la resolución que “el artículo 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe interpretarse en el sentido de que impone al adquirente o transmisor de una participación significativa en una sociedad cuyos títulos están sometidos a negociación en mercados regulados, que comporte una modificación de la estructura de los derechos de voto, una obligación positiva de comunicar dichas operaciones al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que determina que en tanto no se cumpla, aún transcurrido el plazo reglamentariamente previsto, subsista la comisión de la conducta infractora, hasta que se ponga por el obligado fin a ella, debiendo tenerse en cuenta la demora en el cumplimiento a los efectos de graduar la sanción”.

En consecuencia con lo razonado, la Sala rechaza las pretensiones deducidas en relación con la interpretación del artículo 99 p) de la Ley en relación con el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 101 bis del citado texto legal, y declara “no haber lugar al recurso de casación” interpuesto por J.B., que reclamaba dicha prescripción de la sanción.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada consideró probado que el recurrente había incumplido la obligación de notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la participación significativa en Bankinter, a la que estaba obligado dada su doble condición de Presidente de la citada entidad bancaria (que desempeñó desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y de Consejero y Vicepresidente de la sociedad Cartival, S.A. (desde 1997; compañía a la que se traspasa el paquete accionarial del 7'85 % del capital social de Bankinter).




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