CNMC. En concreto, este expediente se refiere al programa “La Mañana” del día 29 de marzo de 2015, en el que se emitió sin identificación, publicidad encubierta de una franquicia de gimnasios (“Curves”). En un reportaje del programa se habla de la menopausia y los beneficios que aporta la actividad física mientras aparecen en pantalla imágenes del gimnasio cuando las clientas hacen ejercicio, con presentaciones reiteradas de la marca, tanto en la pared del propio gimnasio como en las camisetas, y varias sobreimpresiones en pantalla.
La CNMC considera que existe una finalidad publicitaria y promocional, así como una incitación directa a la utilización de los servicios de este gimnasio.
El artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual prohíbe la publicidad encubierta: “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”. Contra esta decisión, CRTVE podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
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