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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reitera en Auto de 3 de marzo de 2021, asunto C‑13/19, Ibercaja Banco, S. A, contra TJ y UK, que una cláusula suelo renegociada en un contrato de novación sigue siendo abusiva si ha sido introducida de forma unilateral, y sin el consentimiento e información al consumidor.

En este nuevo Auto, una vez más, nos encontramos frente a un contrato de préstamo hipotecario con un tipo de interés variable entre una entidad financiera, y un consumidor, en que se estipuló una cláusula suelo la cual fue posteriormente modificada en un nuevo contrato (de novación) a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo de 2013, en que el alto tribunal español afirmó que este tipo de cláusulas son nulas dado que no cumplen con los requisitos de claridad y transparencia. 

El problema radica no solamente en la firma del nuevo contrato, que sigue conteniendo esa cláusula suelo, sino que, además, contenía una estipulación en que los consumidores renunciaban a ejercitar cualquier acción judicial contra la entidad bancaria. No obstante, el Tribunal Supremo, en Sentencia 205/2018, de 11 de mayo de 2018, reconoció la validez de las modificaciones estipuladas en un contrato de novación respecto de una cláusula suelo. Es por ello que, la Audiencia Provincial de Zaragoza, decide remitir una nueva cuestión prejudicial acerca del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas.

El TJUE en su fallo argumenta que, las cláusulas abusivas, cabe recordar, no pueden tener efectos frente al consumidor, conforme a lo ya expresado anteriormente en la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, Ibercaja y por tanto es el juez nacional, quien debe abstenerse de aplicarlas conforme al mencionado artículo 6.1. En esta misma Sentencia, se declaró que para que existan esos efectos, el consumidor debe haber proporcionado una voluntad expresa, es decir, que conozca de los efectos y consecuencias de esa acción de abstención. No obstante, si el consumidor da su consentimiento, este sistema de protección, el cual, no es una obligación impuesta por la Directiva 93/13, no será implementado, con lo que la cláusula se seguiría aplicando de acuerdo al tipo reducido pactado en el contrato de novación.

De igual forma, determina el TJUE, un consumidor puede renunciar a hacer valer ese carácter abusivo en el marco de un contrato de novación, siempre que el consentimiento sea libre e informado, pero para ello, el consumidor deberá haber sido consciente del carácter no vinculante de esa cláusula tal y como indica el artículo 3 de la Directiva 93/13. Asimismo, recuerda el TJUE que los consumidores no pueden renunciar al ejercicio de acciones futuras conforme a los derechos que les confiere la Directiva.

Por último, y respecto del artículo 3 de la Directiva 93/13, el TJUE establece que cabe considerar como abusiva una cláusula en contrato de novación no negociada de forma individual, si el consumidor no puede comprender las consecuencias económicas y jurídicas del mismo.

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