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La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido el derecho del nieto de una persona fallecida, que había desheredado previamente a su hija, a cobrar la parte que le correspondía a su madre.

“Valoramos muy positivamente la sentencia que confirma que el nieto tiene derecho a reclamar la legitima de su abuelo, por derecho de representación, que es aquel que tienen los descendientes del heredero desheredado, de representar a este último”, afirma Mónica Rovira, abogada que ha conseguido el fallo que, considera,  “crea un precedente y nueva jurisprudencia en el ámbito del derecho civil catalán”.

Antes de fallecer en 2018 el abuelo había nombrado, en su testamento,  como herederos a sus cinco hermanos. A su hija la desheredó de acuerdo con las causas establecidas en el Código Civil de Catalunya (CCC), “por la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar, por causa imputable a su hija”, dice Rovira.

Pero su nieto, menor de edad, presentó demanda contra los herederos en reclamación de la legítima que le corresponde por derecho de representación de su madre desheredada. “La legítima garantiza el derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, explica la letrada.

Según el artículo 451-3.2 del CCC, ” los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes”, manifiesta la abogada. “Este derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos”, añade.

Rovira recuerda además que “el abuelo desheredó únicamente a la hija, no sin antes disponer que se legaba la legítima a cuantas personas tuvieren derecho a ello”.

La letrada añade que también hay casos en los que se podría desheredar a un nieto. “Los motivos de desheredación están tasados en la misma ley. Uno de los motivos es que no haya existido ningún tipo de relación afectiva con los abuelos. De todas formas, en este caso, si existe controversia, habrá que acreditar que es el nieto quien no quiso mantener relación afectiva alguna con sus abuelos”.




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