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  • La sentencia anula la cláusula que impide a los viajeros ceder su derecho de reclamación, al considerarla “ineficaz y contraria a la buena fe” por “obligar a un consumidor medio a litigar en países, idiomas y sistemas judiciales desconocidos y lejanos”

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., y ha reconocido su derecho a que la irlandesa Ryanair le abone 1.600 euros.

La compañía de bajo coste debe pagar esta suma en respuesta a la reclamación de cuatro pasajeros canarios que sufrieron la cancelación de sus vuelos durante la última huelga salvaje de tripulación de cabina (julio de 2018) y contrataron los servicios de la firma especializada en reclamaciones, ante las dificultades que supone pleitear como consumidor de a pie contra una multinacional con sede en distintos países y legislación de aplicación controvertida.

El fallo, dictado por el magistrado Juan Avello, rechaza la falta de legitimación activa de la demandante, alegada por la compañía -es decir, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados- y declara “nula e ineficaz” la condición general establecida por Ryanair de “prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que general derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones”.

“Debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio”, enfatiza el juez, “al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca”.

De otro lado, Ryanair alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como “intransferibles” los derechos indemnizatorios de los pasajeros.

“Tales alegaciones deben ser desestimadas”, razona el fallo, “estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía, se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar”.

El juez asevera que debe “ponerse en valor” la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando “facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales”.

La huelga salvaje

Por último, Ryanair intentó que la demanda fuera desestimada alegando que la huelga de personal de tripulación de cabina debía de ser considerada como una de las circunstancias “extraordinarias” que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias. Recuerda en este sentido el fallo que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en su sentencia de 31 de enero de 2013, caso D.M. contra Ryanair, que una huelga no puede calificarse como “circunstancia extraordinaria” a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.

“La huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla es inherente al ejercicio normal dce la actividad de la compañía aérea”, sentencia el juez.

La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación. La sentencia es, por tanto, firme.




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