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Estamos ante lo más importante, ante el CORAZÓN de la apelación, sin lo que es imposible entenderla.

El recurso de apelación es un recurso ordinario, por lo que, frente a los recursos extraordinarios, no hay motivos tasados de impugnación. Entonces..¿estamos ante una labor enjuiciadora completa? o como decían los romanos, ¿Novum iudicium o revisión prioridad instantae?

En principio, la AP tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juez de primera instancia, tanto en los hechos, como en cuanto a las cuestiones jurídicas (STC 19-9-2000)

El recurso de apelación es, en efecto, una revisión de la primera instancia, que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa (STS 22-4-2016). Por tanto... ¿campo abierto para el enjuiciamiento?

Pues no exactamente. Hay puertas: el principio de la “reformatio in peius”, los pronunciamientos consentidos por las partes y los hechos nuevos. Es importante tenerlo en cuenta porque muchas apelaciones mueren aquí.

¿Que es eso de la “reformatio in peius”?

Pues que la resolución de la apelación no puede empeorar la situación del recurrente. Así, por ej, si el demandante reclama 10000 euros y la sentencia le da 5000, si recurre la sentencia no puede condenársele a 1000.

La excepción a la prohibición de la reformatio es que la parte contraria haya recurrido o impugnado también la resolución recurrida. En el ejemplo, si la demandada recurre y pide ser absuelta de la demanda. Eso habilitaría la condena a 1000 euros.

Segunda excepción al conocimiento pleno: pronunciamientos consentidos en primera instancia. Eje. Accidente tráfico. El demandado acepta su culpa y discute sólo la entidad de los daños materiales del vehículo y luego recurre afirmando que no fue responsable del accidente.

Tercer límite: los hechos y las pretensiones nuevas. El planteamiento de cuestiones nuevas vulnera los principios de preclusión y contradicción y genera indefensión a la parte contraria o como decían los dichosos romanos: “pendiente apellatione nihil innovetur”

La excepción a la excepción de los hechos nuevos:

1.- Los hechos posteriores al comienzo del plazo para dictar sentencia.

2.- Los hechos anteriores al comienzo de dicho plazo siempre que, en este caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad

TALLER DE APELACIÓN.IV. ÁMBITO DEL RECURSO. Hoy no nos toca lo más divertido. No estamos ante lo más vistoso. Sin embargo, estamos ante lo más importante, ante el CORAZÓN de la apelación, sin lo que es imposible entenderla. pic.twitter.com/xCJCVqtdn8

— Luis Sanz (@MagistraThor) May 29, 2021

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