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La reconciliación implica que los miembros de la pareja manifiestan que quieren retomar la relación tras la separación. Dependiendo del momento en que se realice los pasos a seguir serán distintos. Hemos de tener en cuenta que la reconciliación produce distintos efectos no sólo respecto de la relación de pareja sino también respecto de los hijos y del régimen económico matrimonial.

QUÉ ES LA RECONCILIACIÓN

Del mismo modo que la constitución de una pareja mediante el matrimonio tiene efectos jurídicos, la reconciliación de esa pareja que retoma su relación tras la ruptura también los tiene.

Viene regulada en el artículo 84 del Código civil :

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

¿CÓMO TRAMITAR LA RECONCILIACIÓN?

Dependiendo del momento en que se realice los trámites a seguir para que la reconciliación surta sus efectos serán unos u otros:

I. DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA

La reconciliación puede ser una forma de poner fin al procedimiento de separación, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo. Si durante la tramitación del procedimiento judicial se produce la reconciliación de la pareja, deberán ponerlo en conocimiento del juzgado, desistiendo del procedimiento.

II. TRAS HABERSE DICTADO EL AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES

En caso de haberse dictado auto de medidas provisionales las partes deberán comunicar al juzgado que no quieren continuar con el trámite de separación o divorcio y quieren reactivar todos los efectos de su matrimonio, dejando sin efecto las medidas que se hubieran adoptado en relación a los hijos o la vivienda.

III. CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DE SEPARACIÓN

Una vez dictada la sentencia de separación matrimonial, la reconciliación puede ser expresa o tácita:

  • Reconciliación tácita: se produce cuando la pareja de mutuo acuerdo decide reanudar su convivencia sin ponerlo en conocimiento del juzgado. En este caso subsiste la situación formal de separación legal y así consta inscrito en el Registro Civil.

En este caso, puede suponer un problema si luego hay una nueva ruptura contenciosa. La parte que tuviera derecho a percibir pensión de alimentos o pensión compensatoria y no la haya recibido porque estaban conviviendo podría llegar a solicitar una ejecución de sentencia. Será la parte demandada quien tendrá que acreditar por qué no abonaba las pensiones correspondientes; la prueba no siempre es fácil y es más recomendable que las situaciones de hecho tengan reflejo documental.

  • Reconciliación expresa: para que produzca los deseados efectos legales los cónyuges deben comunicar al juzgado la reanudación de la convivencia y solicitar que se produzcan los efectos de esta.

Para ello, se realiza un escrito o acta de manifestación de voluntad de reanudar la convivencia y que quede sin efecto la separación judicial. Esta solicitud debe ser ratificada por ambos cónyuges en presencia judicial.

Si la separación se hubiera tramitado ante notario , debe formalizarse a través de la escritura pública correspondiente.

Una vez ratificada a presencia judicial, aquella separación declarada por el juez, se dictará Auto acordando la misma, en la que se dejará sin efecto las medidas dictadas en la sentencia de separación, o en su caso, manteniendo o modificando las que procedan en relación a los hijos menores.

Esta reconciliación será notificada al Registro Civil a fin de que tenga efectos frente a terceros.

IV. CUANDO EL JUEZ HAYA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO

Puesto que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, para volver a ser pareja después del divorcio es necesario contraer matrimonio de nuevo.

Tal y como refiere el artículo 88 del Código Civil:

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

CÓMO AFECTA A LOS HIJOS LA RECONCILIACIÓN DE LA PAREJA

Los efectos personales de la reconciliación son:

  • La reanudación de la convivencia, y por tanto queda sin efecto la suspensión de la misma que se ha determinado en sentencia
  • Respecto de los hijos menores o con discapacidad, si bien lo habitual es que se dejen sin efecto las medidas acordadas en la sentencia de separación, se puede acordar Que se mantengan algunas de las medidas dictadas respecto de los mismos , e incluso modificarlas teniendo en cuenta la nueva situación de la familia.

CÓMO AFECTA LA RECONCILIACIÓN A LOS BIENES DE LA PAREJA

Dictada la Sentencia de separación que disuelve la sociedad de gananciales, ya no se reanuda tras la reconciliación de los cónyuges. Si éstos desean volver a dicho régimen económico matrimonial, deben otorgar capitulaciones matrimoniales acordando que su matrimonio vuelva a estar sujeto al régimen legal de gananciales.

Cuando se produce la reconciliación, el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes. En este sentido, los bienes adquiridos por los cónyuges serán privativos, a excepción de aquellos que expresamente deseen compartir.

Además es importante tener en cuenta que la revocación de poderes y consentimientos entre los cónyuges que se otorga en el matrimonio, se ha disuelto de manera definitiva con la sentencia de separación. La sentencia de separación por ley revoca los poderes y consentimientos entre los cónyuges. Si tras la reconciliación se pretende continuar con los consentimientos y poderes iniciales, es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales en este sentido.




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