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  • El Tribunal Supremo publica una nota aclaratoria sobre la sentencia del 17 de mayo, en la que no se consideraba usuraria una TAE del 24,5%
  • Reclama Por Mi explica cómo la viabilidad de las reclamaciones continúa siendo la misma

El Tribunal Supremo ha publicado una nota aclaratoria en relación a la conocida sentencia del pasado 17 de mayo del 2020 de la Sala Civil, en la cual se enjuiciaba un caso de una tarjeta revolving contratada en el 2006 con una TAE del 24,5% que no fue considerada usura. Esta noticia ha causado una gran confusión sobre los límites de la usura que posteriormente el gabinete técnico de este tribunal se ha visto obligado a aclarar.

La STS 367/2020 daba a entender que el límite de la consideración de usura se situaba en el 24,5% TAE, no pudiendo considerarse abusivo un tipo de interés inferior. Dicha sentencia se basaba en que los tipos de interés aplicados por parte de las principales entidades bancarias en tarjetas revolving en 2006  se situaban frecuentemente en TAEs de entre el 23% y el 26%. Sin embargo, estos tipos no están respaldados por los datos que hace públicos el Banco de España, que comenzó a publicar niveles de interés medios para tarjetas revolving en 2010.

Desde su publicación se ha interpretado esta sentencia como favorable para los intereses de las entidades financieras. Esto ha generado confusión en los consumidores, que han podido llegar a creer que todo lo que esté por debajo de un 24,5% TAE no puede ser considerado usurario ni, por tanto, reclamado. Además, este hecho ha provocado inseguridad de miles de demandantes que tienen reclamaciones en curso.

Sin embargo, el resultado de esta sentencia trata sobre un caso específico y, tras la nota aclaratoria, la situación tanto de los demandantes como de los afectados no ha cambiado.

Ante la gran confusión creada entre los consumidores por un entendimiento incorrecto de las consecuencias que se derivan de la sentencia, el Alto Tribunal ha detallado las razones que les llevaron a no declararlo usura en ese caso en particular, que no es aplicable al resto de los casos. En concreto debemos ir al resumen de la nota que explica:

“En definitiva, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba. Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso.”

La realidad sobre la situación es que, tras la Sentencia nº149/2020 de Marzo del 2020, en la que el Tribunal Supremo ya estableció los límites de la usura y las comparativas a emplear dependiendo del año de contratación y atendiendo siempre a las tablas publicadas por el Banco de España, el camino ya estaba señalizado, habiendo sentado la misma doctrina jurisprudencial, al haber sido dictada por el Pleno.

Aparte de esto, no podemos olvidar que las Audiencias Provinciales a lo largo de estos últimos años marcados por la alta litigiosidad en la materia, ya han dejado entrever su criterio respecto a la usura, habiendo publicado en ocasiones incluso Acuerdos alcanzados en las Secciones Civiles de las mismas para evitar pronunciamientos contradictorios.

La empresa especializada en reclamar tarjetas revolving Reclama Por Mí nos explica cómo la situación no ha cambiado y se puede recuperar el dinero pagado en concepto de intereses con normalidad. “Nada ha cambiado, las reclamaciones siguen teniendo la misma viabilidad, conocemos bien los criterios que siguen las distintas audiencias provinciales y, sobre todo, nos atenemos a la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo. En cualquier caso hay que tener en cuenta que este tipo de tarjetas también suele adolecer de grandes faltas de transparencia, habiéndose comercializado en numerosas ocasiones sin proporcionar la información adecuada a los consumidores.” Nos aclara Cristina González Piñeiro, directora del departamento Jurídico de la plataforma www.reclamapormi.com.

Y, prosigue Cristina, “este caso podría haberse ganado si el prestatario hubiera justificado el error patente en la valoración de la prueba a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Lamentablemente para el afectado por la tarjeta revolving, nos encontramos ante una situación que se podría haber evitado si se hubiera defendido el procedimiento mediante ese recurso, pero en ningún caso cambia el criterio. Es más, el propio Tribunal termina diciendo que todo esto “no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada””.

De hecho, este caso es una muy buena noticia para los afectados, aunque haya podido parecer lo contrario tras toda esta confusión. La nota aclaratoria reitera la ratificación del Supremo sobre la Sentencia de marzo de 2020 y demuestra que la justicia está del lado de los consumidores a la hora de reclamar por una tarjeta revolving”.

 




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