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En un procedimiento de separación o divorcio, se deben regular una serie de medidas a aplicar a los menores. Entre ellas, se encuentra establecer un régimen de visitas con el progenitor no custodio a fin de que continúe manteniendo una relación con el menor, pese a no residir con él.

Los Jueces tienen la facultad de limitar o suspender el régimen de visitas cuando existan circunstancias que afecten gravemente al menor.

Dicha limitación puede consistir en establecer un régimen de visitas con un horario restringido, en el que el menor no pernocta con el progenitor no custodio, o bien en realizar el régimen a través de un Punto de Encuentro Familiar, en especial cuando la relación entre el menor y el progenitor no custodio es inexistente, o bien cuando la relación con éste es conflictiva.

¿Cuál son los objetivos principales de un Punto de Encuentro Familiar?

Uno de los objetivos principales de un Punto de Encuentro Familiar es asegurar que se cumpla el régimen de visitas y garantizar la seguridad del menor, así como promover la mejora progresiva de las relaciones familiares.

Otro de los objetivos es preparar a los progenitores para que puedan ser autónomos en el cuidado del menor, sin que sea necesario acudir a este tipo de servicio. De esta forma, los progenitores reciben pautas a fin de poder relacionarse con el menor de una forma beneficiosa para éste.

En el Punto de Encuentro Familiar, el menor y los progenitores son asistidos por profesionales, que se ocupan de facilitar la relación materno/paterno filial y garantizar la seguridad y bienestar del menor.

Por lo tanto, los Puntos de Encuentro Familiar están directamente relacionados con el régimen de visitas, y podemos definirlos como un lugar neutral, en el que el menor, en un ambiento tranquilo y asistido de profesionales, puede mejorar la relación con sus progenitores, superando los obstáculos que pudieran dificultar o imposibilitar la relación familiar.

¿Qué supuestos concretos exigen el uso de un Punto de Encuentro Familiar?

El uso de un Punto de Encuentro Familiar es aconsejable en las siguientes situaciones:

  • Cuando el progenitor custodio se opone o dificulta el cumplimiento del régimen de visitas establecido.
  • Cuando el menor se niega a relacionarse con el progenitor no custodio.
  • Cuando el domicilio del progenitor custodio deba mantenerse en el anonimato.
  • Cuando existen situaciones de violencia o riesgo para el propio menor, que hacen aconsejable que el régimen de visitas se desarrolle delante de profesionales. Por ejemplo, cuando el progenitor no custodio es toxicómano, con antecedentes de malos tratos, etc.
  • Cuando la identidad de la familia de acogida deba mantenerse en el anonimato, en el supuesto de que el derecho de visitas se haya reconocido a un familiar biológico del menor.
  • Cuando el menor no tenga vínculos con el progenitor no custodio, o cuando el menor lleva mucho tiempo sin relacionarse con éste.
  • Cuando la relación entre los progenitores está tan deteriorada que el menor presencia escenas violentas cuando se producen las entregas.
  • Cuando el domicilio donde se deba realizar las visitas no reúna las condiciones adecuadas.
  • Cuando las relaciones entre los hermanos se encuentran muy deterioradas a raíz de la separación de sus progenitores.

El desarrollo del régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar

Dependiendo de la situación de cada caso, el Punto de Encuentro Familiar se puede utilizar de las siguientes formas:

1.- Como un mero punto de entrega y recogida de los menores, sin que éstos deban permanecer dentro durante la duración de las visitas. En este supuesto, el progenitor custodio entrega al menor en dicho lugar y el progenitor no custodio lo recoge. De esta forma, ambos progenitores evitan tener contacto.

2.- Como visitas tuteladas, en las que se requiere supervisión por parte de un profesional. Por lo general, dichas visitas tuteladas se llevarán a cabo en los siguientes casos: cuando el progenitor y el menor hayan tenido un nulo o poco contacto con anterioridad; por causa de alguna enfermedad del progenitor; cuando el menor haya sido separado de sus padres como medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena; y cuando el menor se haya negado a mantener contacto con el progenitor no custodio.

3.- Como recogida y entrega de menor, realizándose las visitas dentro del Punto de Encuentro Familiar. Se utiliza en supuestos en los que el progenitor no custodio no dispone de una vivienda adecuada para llevar a cabo el régimen de visitas, o cuando su domicilio se encuentra lejos.

4.- Asesoramiento, consultas, actividades y orientación para mejorar y/ o restaurar las relaciones paternofiliales.

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