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En el anterior artículo de nuestra web https://www.navascusi.com/el-albacea-que-es-funciones-y-obligaciones/ hicimos una detalla exposición de la figura del albacea desde el punto de vista del testador que decide nombrarlo en su testamento. Cuál es su utilidad, qué funciones tiene legalmente atribuidas y cuál es su remuneración en el caso del Derecho Foral de Cataluña que sí lo recoge expresamente. A continuación, vamos a acercarnos nuevamente a esta figura desde la perspectiva que una persona nos nombra albacea en su testamento.

Posible desconocimiento e idoneidad para ejercer el cargo.

El albacea es un cargo de confianza y, en el momento de dictar un testamento, cualquier persona puede ser merecedora de esa confianza para la división de su patrimonio una vez que el testador haya fallecido. Este nombramiento resolverá el primer “conflicto” que pueda surgir entre los herederos y legatarios, que haya una persona nombrada por el causante que vaya a decidir la forma y contenido de la división hereditaria para dar cumplimiento a la voluntad del testador.

Ahora bien, el testador no tiene obligación de comunicar o compartir con nadie el contenido de su testamento, incluido el nombramiento de un albacea. De esta manera, éste puede desconocer dicho nombramiento hasta que el Notario proceda a la apertura y lectura del testamento, una vez fallecido el testador, y se desvele esa concreta disposición testamentaria.

Para poder ser albacea basta con tener capacidad para obligarse, esto es, que tengan aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. Por ello, no podrán ejercer este cargo aquellas personas que sean menores de edad no emancipados o que estén incapacitados judicialmente.

Cargo obligatorio o voluntario, personalísimo sin que quepa delegación.

El cargo de albacea no es obligatorio dado que el nombrado como tal puede renunciar a serlo. En ese caso, si no hay nombrado un sustituto en el testamento, el cargo de albacea testamentario quedará desierto y serán los herederos y legatarios los que tendrán que alcanzar un acuerdo sobre las operaciones de división y adjudicación testamentario o sobre la persona que va a realizar dichas operaciones (conocido como contador-partidor dativo).

Ahora bien, se trata de un cargo personalísimo, es decir, que no se puede delegar en una tercera persona. Sí cabe la posibilidad que el albacea se apoye en técnicos o peritos profesionales a la hora de ejercitar sus funciones.

Remuneración y tributación de lo percibido por el albacea

El art. 908.1 del Código Civil establece que el cargo de albacea es gratuito. Por tanto, si no se dice nada en el testamento, el albacea testamentario no percibirá retribución alguna por su actuación. Una muestra más del carácter de cargo de confianza personal del testador. Sin embargo, ese cargo de confianza permite prueba en contrario. Así, si el albacea es abogado, economista o agente de propiedad inmobiliaria (cuando el caudal hereditario esté compuesto mayoritariamente por bienes inmuebles) puede reclamar un cobro de honorarios al caudal hereditario. Así se ha reconocido históricamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 24/02/1905 y 23/05/1958) que ha declarado que “el cobro de los trabajos facultativos procede cuando el nombramiento del albacea responde no solo a la confianza del testador sino a su pericia fundada en un título profesional o en su práctica por constituir la ocupación habitual del albacea”.

Sin embargo, el testador puede disponer en el testamento que el albacea tendrá una determinada remuneración por el ejercicio de sus funciones, siendo la misma a cargo de la masa hereditaria. En caso de establecerse el cargo como remunerado, pero no indicarse el importe de dicha remuneración, ésta se determinará por las normas de honorarios profesionales del colegio de abogados de la última residencia del testador y en función de su efectiva dedicación.

En todo caso, ya sea un cargo gratuito o remunerado, el albacea testamentario tendrá derecho a ser reembolsado, con cargo a la herencia, en todos aquellos gastos que le haya ocasionado la realización de sus funciones, como sería el caso del encargo de informes periciales, asesoramiento jurídico o inscripciones registrales, entre otros.

Tributación de la remuneración obtenida como albacea testamentario

La Dirección General de Tributos ha entendido que, como norma general, los rendimientos obtenidos en calidad de albacea sean considerados como renta del trabajo. Sólo en el caso que las funciones realizadas por el albacea sean propias de la actividad profesional de éste, podrán considerarse como renta de actividad económica y así tributar por IRPF.

Al finalizar la lectura sobre la figura del albacea y su relevancia en el ámbito testamentario, es esencial contar con la orientación adecuada para asegurar que la voluntad del testador se cumpla de manera eficaz y conforme a la ley.




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