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Una sociedad plural; un concepto de familia más amplio y complejo.

Vivimos en una sociedad plural, en la que el tipo de familia no se limita a la familia tradicional. Además del número de posibles combinaciones teniendo en cuenta los matrimonios entre personas del mismo sexo (varones, hembras, transexuales), encontramos las situaciones derivadas de las posibles rupturas, en las que pueden haber nacido - o haber sido reconocidos o haber sido adoptados- hijos. El concepto de familia se hace, pues, más amplio que nunca.

La pregunta con la que titulamos este artículo puede plantearse con más frecuencia de lo que pudiera parecer, aunque hace apenas unos años nos hubiera parecido inexplicable. Ante una situación de crisis de pareja, es posible y lícito cuestionarse las decisiones tomadas cuando el amor y la relación de pareja parecían sólidamente establecidos.

El reconocimiento de un hijo por parte de un progenitor no biológico

Detengámonos en el caso de un matrimonio o pareja de personas del mismo sexo o en parejas con problemas de fertilidad - lo que hace imposible que un hijo sea genéticamente de ambos progenitores a la vez- en la que, al calor de una relación continuada, se reconoce la filiación del menor por los dos miembros de la pareja.  Ahora bien, una vez que se produce la ruptura, el progenitor cuyos genes no comparte con el menor quiere desentenderse de las obligaciones y derechos inherentes a la paternidad/maternidad.

En estos casos, lo más habitual es la utilización de técnicas de reproducción asistida, siendo de aplicación el artículo 8.1 de la ley 14/2006 de 26 de mayo, normativa que prohíbe expresamente impugnar la paternidad, al considerar que se trata de una decisión conjunta en la que ambos progenitores deciden el nacimiento de un hijo.

Otro caso frecuente es el del reconocimiento voluntario por parte de uno de los miembros de la pareja del hijo biológico del otro miembro.

Con fecha 15 de julio de 2016 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia que fija la siguiente doctrina sobre el reconocimiento de hijos no biológicos: es posible impugnar la paternidad en los casos de reconocimiento de complaciencia de la filiación, es decir, el reconocimiento voluntario del hijo biológico del otro progenitor, al considerar que al contrario de lo que sucede en los nacimientos mediante técnicas de reproducción asistida, el progenitor que reconoce al menor no ha intervenido en la decisión sobre el nacimiento.

Los plazos de impugnación serán de un año en el caso de reconocimiento matrimonial (Art. 136 CC) y de cuatro años en caso de reconocimiento extramatrimonial (Art. 140 CC), a contar desde la formalización del reconocimiento. En caso de que el reconocimiento sea anterior al matrimonio, si ya han pasado 4 años desde el reconocimiento de complaciencia, el hecho de haber contraído matrimonio no reabre el plazo de impugnación de un año.

Como en otras ocasiones, el Tribunal Supremo considera que a pesar de la importante diferencia de plazos dependiendo de si estamos ante hijos matrimoniales o extramatrimoniales, ello no conlleva discriminación alguna.

Pasados los citados plazos, ¿Puede el progenitor no biológico renunciar al reconocimiento que hizo en su momento? La respuesta a la pregunta es contundente: No se puede renunciar al reconocimiento de la filiación de un hijo. Según nuestro Código Civil este reconocimiento es un acto irrenunciable. El motivo es evidente: debe priorizarse la seguridad jurídica y por encima de todo, los derechos del menor.

Conclusión

Las nuevas posibilidades de establecimiento de una familia amplían el abanico de libertades individuales, pero no están exentas de limitaciones.

El reconocimiento de un hijo debe ser el resultado de una decisión madura y sosegada, ya que a priori se trata de una gran responsabilidad para toda una vida.

Sea cual fuere el modelo de familia en el que nos encontremos, en caso de finalización de la relación entre los progenitores del menor o menores, existen procedimientos judiciales para establecer medidas de protección a favor de los hijos, refiriéndonos al régimen de custodia, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio familiar o pensión de alimentos.

Hay que tener en cuenta que los derechos de los menores no quedan mermados dependiendo del modelo familiar del que provengan, exista el conflicto que exista entre los padres.




Comentarios

  1. Leyda Centeno

    la violencia del hijo adoptado hacia su padre adoptivo es entonces causal de renuncia a la filiación, alegando "hijo indigno", y cuando el hijo renuncia al apellido de adopción es aceptable si quién lo adoptó no está de acuerdo?

  2. Julia Clavero

    Me alegra que le parezca interesante el artículo. Cuando hablo de error me refiero a aquellos casos en los que el padre reconoce al menor con la certeza de que era su hijo, teniendo conocimiento después de que biológicamente no es el padre, en cuyo caso puede impugnar la paternidad en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción del nacimiento en el registro civil o desde que tuvo conocimiento de falta de paternidad biológica. Espero que la aclaración le sea de utilidad. Un saludo

  3. Salazar Fuentes Geovanny

    Es muy interesante su aporte Dra. Pero ud manifiesta que solo se puede alegar "error" me gustaría q aclare ese punto, con un ejemplo de ser posible...gracias!!

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