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Esta cuestión es una de las más controvertidas en los arrendamientos de vivienda. Pero la ley es clara al respecto. El propietario (arrendador) no puede entrar en la vivienda alquilada sin autorización del inquilino (arrendatario).

Es más, en no pocas ocasiones se pueden ver contratos de alquiler de vivienda en los que existe una cláusula, impuesta por la parte que arrienda la vivienda, que permitiría entrar al propietario periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas. 

El domicilio es inviolable

Pues bien, este tipo de cláusulas son ilegales. El domicilio es inviolable. Así lo señala el Artículo 18.2 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y sí, esto se aplica a los alquileres de vivienda.   

La Constitución también señala las excepciones a lo anteriormente señalado:

  • Si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda.
  • Cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.  

¿Y si el propietario entra en la vivienda porque el inquilino ha abandonado la vivienda dejando de pagar? 

En otras ocasiones, el arrendador decide entrar en la vivienda que tiene alquilada porque tiene constancia de que el inquilino ha dejado la vivienda. En estos casos, tampoco podría entrar -si no tiene autorización del arrendatario- y debería intentar finalizar el contrato de alquiler o bien, acudir a la justicia para iniciar un desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda. 

Vivienda arrendada en venta: ¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada para enseñarla a futuros compradores?

Como explicábamos en el post sobre derechos y obligaciones del inquilino, éste tiene derecho de adquisición preferente de la vivienda, esto es, que en caso de ponerse en venta la vivienda alquilada, el arrendatario tendrá una preferencia de compra de esa casa. 

Si el inquilino no está dispuesto a adquirir la vivienda, pero el propietario mantiene su intención de ponerla en venta, este último debe saber que para enseñar la vivienda a los futuros compradores deberá disponer igualmente del permiso del inquilino. 

Compra de la vivienda: cuidado con las cláusulas abusivas de las hipotecas

Cuando se da el paso de comprar una vivienda y es necesario solicitar un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble, el futuro propietario tiene que tener en cuenta que el banco no puede obligarle a que asuma todos los gastos de formalización de la hipoteca, pues desde el pasado mes de junio, cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria, los bancos están obligados a pagar todos esos gastos de constitución del préstamo hipotecario, salvo la tasación del inmueble y las segundas copias del notario. Estos dos últimos conceptos sí deberán ser asumidas por el futuro hipotecado.

Con esta nueva normativa, las hipotecas tampoco pueden contener otros abusos bancarios como son, por ejemplo, las cláusulas suelo. Si el banco impone el pago de la totalidad de los gastos de formalización o incluye la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, el consumidor tiene derecho a reclamar.

Y la hipoteca se constituyó antes de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, en reclamador.es instamos a todos los hipotecados a revisar sus préstamos. Es posible que tengan cláusulas consideradas abusivas por los tribunales, como son las ya citadas cláusulas suelo. También es posible que el banco impusiera al consumidor el pago de todos los gastos de formalización o tengan una hipoteca referenciada al IRPH o a una divisa extranjera, las consideradas hipotecas multidivisa. En todos estos casos, en reclamador.es podemos ayudar a recuperar todo el dinero pagado de más.




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