Leonardo Cárdenas Armesto
¿Cómo es posible saber las deudas que tiene un fallecido antes de aceptar o renunciar a una herencia?
La averiguación de las deudas de un fallecido a veces no es una tarea fácil, salvo que el mismo dispusiera de un detalle de las deudas que tenga en la documentación personal que dejara en el momento del fallecimiento y que acreditara la misma. Siempre se podría solicitar información a la Agencia Tributaria, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los ayuntamientos donde tuviera bienes inmuebles.
A su vez se tendría que preguntar en los bancos donde dispusiera cuentas y productos financieras, qué posiciones tiene en la entidad a fin de que le informaran en calidad de posible heredero, de todos los activos y pasivos (deudas) que tuviera.
¿En qué consiste el derecho a deliberar? ¿Hay un tiempo límite para aceptar o renunciar a una herencia?
Consiste en el derecho que tiene el heredero a valorar si le conviene o no aceptar la herencia. Cuando se acepta una herencia en calidad de heredero, se adquieren todos los bienes y derechos que tuviera el causante, pero también todas las deudas que éste tuviera.
Es por esto, que aún en el supuesto de que se sepa que el valor de lo que se recibe es superior a lo que debe (hipotecas, deudas, etc.), es aconsejable aceptar la herencia en beneficio de inventario. Con ello, en ningún supuesto en el caso de que las deudas superaran a los activos que recibe de la herencia, tendría que asumirlas con bienes propios del heredero. Para ello, el heredero dispone de 6 meses para aceptar la herencia desde que se conoce la muerte del causante y es heredero del mismo.
Transcurrido dicho plazo podrá también aceptar la herencia, pero sin este derecho, por lo que si hubieran más deudas, tendría que pagarlas con los bienes recibidos en la herencia y con los suyos propios.
¿Cómo funciona la renuncia de la herencia en favor de otro heredero: trámites, documentos, etc.?
La renuncia en favor de otro heredero implica fiscalmente que se acepta la herencia por el heredero, que a su vez renuncia y se la dona a otra persona. Esto implica el devengo de dos impuestos, el de sucesiones por la herencia y el de donaciones por la donación a la vez, y por tanto, muchos impuestos a pagar.
También es posible hacer una renuncia pura y simple, sin designación de herederos, si en el testamento se ha dicho dispuesto la sustitución vulgar, por la que si el heredero, no la acepta y renuncia, se traslada o traspasa a favor del designado. Por ejemplo, el heredero designado es el hijo, si éste no acepta, su nieto heredará directamente de su abuelo.
De esta forma solo hay una herencia y, en ningún caso, una donación adicional, y por tanto, solo se pagará el impuesto por la donación.
¿Cómo son los casos en los que tienes que pagar impuestos tras haber renunciado a una herencia? (renuncia traslativa y otras cuestiones similares)
Si se ha renunciado a la herencia en la forma anteriormente descrita, tendrá esos efectos.
¿Qué deudas se heredan y cuáles no?
Se heredarán todas las deudas que tuviera el causante, excepto las sanciones, por tener éstas una naturaleza personalísima que solo debería asumirla y pagarla el fallecido. Al morir éste, no se pueden ejecutar. Por ejemplo, si tiene una deuda con hacienda y una sanción, la deuda se mantendría y asumiría el heredero, pero la sanción no.
¿Se puede renunciar a una herencia si aparecen deudas desconocidas tras haberla aceptado?
No se puede.
¿Cuáles son los costes de la herencia a beneficio de inventario?
No implica ningún coste de impuestos ni clase alguna. Se manifiesta en el momento de aceptar la herencia. Es siempre aconsejable hacerlo.
¿Cuáles son los beneficios de la herencia a beneficio de inventario?
Los mencionados anteriormente. El heredero en ningún caso deberá asumir y pagar las deudas por encima de lo que ha recibido del causante.