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Plazo para reclamar la renta de alquiler impagadoRentas impagadas en alquileres, su reclamación. ¿Qué plazo tengo para reclamar las rentas del alquiler que un Inquilino dejó sin pagar?

Plazo para reclamar la renta del alquiler

Una vez que se produce el impago de las rentas de alquiler de una vivienda o local cabe plantearse cuando prescribe el derecho del arrendador para poder reclamar esas cantidades adeudadas. En este caso nada tiene que ver el derecho que tiene el arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler, vamos a centrarnos únicamente en la deuda existente y la posibilidad de reclamarla judicialmente.

El plazo para reclamar las rentas de alquiler impagadas antes de que prescriban es de cinco años en todo el territorio nacional excepto en Cataluña que es de tres años. En ambos casos se regula la materia en el Código Civil.

Rentas impagadas, cómo procedemos

Una vez que ocurra el impago de la renta podremos reclamar por la vía judicial las siguientes cuestiones:

  • Devolución de la vivienda.
  • Devolución de la vivienda, así como las deudas motivadas por el impago del alquiler.
  • Reclamar exclusivamente las deudas de las rentas impagadas. Este caso bien puede ser porque el inquilino ha devuelto de motu proprio las llaves, o porque no nos interese la rescisión del contrato.

La vía judicial para reclamar las rentas impagadas en alquileres nos ofrece dos posibilidades diferentes. O por medio de un proceso monitorio o con un juicio verbal.

Recibos de suministro impagados

En cuanto al impago de los recibos de suministros, la diferencia importante a tener en cuenta en este caso es la forma de pago de los suministros. Si los recibos los paga directamente el inquilino a las compañías, serán estas quienes tengan esos plazos para reclamar. Si por el contrario, el inquilino abona el importe de las facturas al arrendador y es este quien las paga, es decir, está repercutiendo ese importe al inquilino, habiéndolo desembolsado previamente a la compañía suministradora, el plazo de prescripción es de 5 años al tratarse de una obligación personal derivada de un contrato de arrendamiento.

En aplicación del artículo 1966 del Código civil, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el  precio de los alquileres, lo que comprende la renta y todos los conceptos (suministros, tributos) que el arrendatario, por contrato o mandato legal, esté obligado a pagar. La forma de contar los cinco años es compleja; consulte a un abogado para conocer sus derechos.

Interrupción prescripción reclamación rentas del alquiler

La prescripción puede interrumpirse. Una vez interrumpida el plazo empieza de nuevo.
El Código Civil dice que la prescripción se interrumpe:

  • Por su ejercicio ante los Tribunales. Presentando una demanda judicial de reclamación de rentas.
  • Por la reclamación extrajudicial del arrendador. La mejor vía es la fehaciente: burofax.
  • A través de cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el arrendatario. Lo mejor es un reconocimiento de deuda por escrito.

Rentas impagadas en alquileres, proceso monitorio

 

El proceso monitorio viene recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812. Este proceso sirve para reclamar tanto las rentas impagadas de alquiler, como las cantidades adeudadas por otros servicios, como el agua, la luz, teléfono, etc. Para que se pueda usar esas deudas deben cumplir unos requisitos:

  • La deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Se debe acreditar mediante documentos firmados o sellados por el inquilino. Por eso es vital redactar correctamente el contrato de alquiler, para dejar reflejado en el mismo todo aquello que se compromete a abonar el inquilino.

 




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