La sentencia recalca que antes de contraer matrimonio la mujer trabajaba en Telefónica, con un salario anual de 14.000 euros. Pero a los pocos meses de contraer matrimonio en régimen de separación de bienes, solicitó una excedencia para el cuidado de hijos y familia.
“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir la sociedad, toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”, afirma la sentencia.
“Es la primera sentencia por la que un Tribunal establece una cuantía tan elevada por una pensión compensatoria tras un divorcio”, comenta Manuel Santos Pérez-Moneo, abogado defensor de la mujer. Para conseguirla, el letrado hizo alusión a otra sentencia del Supremo de 2015 referente a una mujer que había estado trabajando cuidando a su familia y que estableció que tenía derecho a una indemnización de 37.000 euros.
La cuantía de 150.000 euros se ha obtenido sobre la media del salario mínimo interprofesional durante los años de matrimonio. Esta cantidad “podrá ser satisfecha, a elección del exmarido, de una sola vez o a plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria”, añade el fallo.
La pareja se separó en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un periodo de tres años. Pero la mujer recurrió en apelación.
Los magistrados han tenido en cuenta el artículo 1.438 del Código Civil. Éste, afirma el letrado, “prevé el derecho a obtener una prestación por parte del cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar durante el matrimonio”.
El abogado estima que las mujeres que más se vieron obligadas a dejar su trabajo por cuidar de sus hijos tienen ahora entre 45 y los 60 años y anima a todas ellas a que lo reclamen judicialmente. Y recuerda la importancia de que la maternidad se compatibilice con el trabajo. “Nadie debe renunciar a su trabajo salvo causas excepcionales, y más en aquellos casos en los que la mujer comparte la guardia y custodia con el marido”.
Durante la vigencia del matrimonio, la mujer vivió de los ingresos del marido, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, adelanta el letrado.
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