Muchas dinámicas de familia se han visto alteradas durante las circunstancias excepcionales provocadas por la situación que estamos viviendo, especialmente las de padres divorciados o separados con hijos en común.
Por este motivo, se ha implementado recientemente un “procedimiento exprés”, de carácter especial y sumario, que está en vigor desde el pasado 30 de abril y cuyo objetivo es que sea más sencillo tramitar asuntos como modificar un régimen de visitas, las estancias de los hijos con los progenitores o cambiar la pensión de alimentos, cuyo pago se ha podido ver afectado por la actual situación económica delicada para muchas familias.
Nuestra abogada Asunción Santos explica con detalle a continuación todos los detalles de esta novedad legal.
¿Cuándo se puede utilizar el nuevo procedimiento exprés para el régimen de visitas o pensión de alimentos?
En primer lugar, es muy importante tener en cuenta que este nuevo procedimiento solo puede ser utilizado para resolver los problemas que se deriven directamente de la crisis de la COVID-19. Así, dicho procedimiento, que será tramitado como urgente, podrá ser utilizado mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
Las demandas pueden tener las siguientes finalidades:
- Para restablecer el equilibrio en el régimen de estancias o de visitas con los hijos cuando uno de los progenitores no haya podido relacionarse normalmente con ellos.
- Para revisar las medidas definitivas de contenido económico establecidas en un proceso de familia: es decir, tanto la contribución económica para los alimentos de los hijos como las pensiones entre cónyuges.
Estamos hablando de modificaciones de medidas, de modo que es necesario que hayan variado las circunstancias económicas de manera sustancial.
¿Qué documentación se necesita para modificar el régimen de visitas o la pensión de alimentos durante la crisis de la COVID-19?
Para que pueda llevarse a cabo, se necesita aportar la documentación justificativa al juzgado, como puede ser el certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, o bien el certificado de cese de actividad o disminución de ingresos en el caso de los empresarios.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
Las demandas sobre la obligación de prestar alimentos pueden hacerse tanto si se reclaman al otro progenitor en nombre de los hijos menores como si son reclamados en favor de otros parientes, pero siempre como consecuencia de la crisis sanitaria, e igualmente debe presentarse junto con la demanda la prueba documental que justifique la petición.
Posibles soluciones que pueden darse para equilibrar las visitas y estancias:
La situación actual ha provocado que muchos regímenes de visitas no hayan podido desarrollarse con normalidad. Ante esta situación, existen algunas alternativas para poder compensar esas visitas y estancias que no hayan podido hacerse antes:
- Si no se ha podido llevar a cabo la visita entre semana, se puede ir uniendo ese día al fin de semana que corresponda al progenitor hasta que se cumpla.
- Por otro lado, si no se ha podido disfrutar de los fines de semana, se puede ir añadiendo un fin de semana más cada mes hasta que se cumplan.
- En el caso de custodias compartidas que no hayan podido llevarse a efecto, se puede ir uniendo una semana más al mes al progenitor que no haya tenido a sus hijos.
Situaciones que pueden dar lugar a demandas de tipo económico
Por último, existen algunas situaciones, siempre dentro de la actual crisis sanitaria, que pueden dar lugar a demandar de tipo económico relacionadas con los regímenes de visitas y pensiones de alimentos, como pueden ser las disminuciones de ingresos por despidos o los ERTE.
¿Cómo se lleva a cabo el nuevo procedimiento exprés?
Por un lado, el juzgado competente será el mismo que estableció las medidas si estaban ya fijadas y lo que se pretende ahora es modificarlas, tanto si se trata de visitas como de pensiones.
Por otro lado, en el caso de que se pretenda no modificar sino establecer ahora alimentos para los hijos reclamados por uno de los padres frente al otro, la demanda se presentará en general en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común de los progenitores.
En cambio, si de lo que se trata es de alimentos en favor de otros parientes distintos de los hijos será competente en general el juzgado del domicilio del demandado.
En cuanto a la tramitación del procedimiento en sí, se celebrará una vista dentro de 10 días hábiles. No obstante, las partes pueden llegar a un acuerdo antes, acuerdo que de tener lugar se homologaría por el juez.
En el caso de que el objeto del procedimiento sea equilibrar las visitas y estancias de los hijos con ambos progenitores, se oirá de manera reservada a los hijos menores de más de 12 años y a los menores de esta edad, si el juzgado lo considera necesario.
La resolución puede dictarse por el juez verbalmente y, si las partes expresan que no van a recurrir, se declarará firme en ese mismo momento. Asimismo, es posible que el juez opte por dictar la resolución por escrito, en cuyo caso debe hacerlo en el plazo de 3 días hábiles. Es importante destacar que cabría un recurso de apelación en su caso.