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Tan sólo un 15% de los españoles otorgan testamento. La estadística nos muestra, pues, el siguiente escenario: ante una verdad absoluta -todos moriremos en algún momento- a la mayoría de la población no le preocupa especialmente el destino de sus bienes o el deterioro de las relaciones familiares de sus parientes.

Quizás se deba a una cuestión eminentemente emocional -no es agradable pensar en tu propia muerte- unida a la falta de información y difusión de las opciones existentes en nuestra legislación. El desconocimiento de las opciones legales existentes para gestionar la herencia en un futuro genera una mayor complejidad en los trámites de la sucesión, un aumento de los gastos asociados como consecuencia de la interposición de procedimientos judiciales y, por ende, el surgimiento de conflictos familiares que pueden devenir en una ruptura total de las relaciones personales.

La planificación hereditaria ha venido siendo una materia reservada a los grandes patrimonios. Sin embargo, el aumento de la presión fiscal en los patrimonios de la clase media debería modificar esta realidad. Las constantes modificaciones de la normativa fiscal sucesoria requieren un pormenorizado estudio del régimen de exenciones y reducciones legales que redunden en un ahorro impositivo importante.

Es necesario conocer las diferentes herramientas jurídicas existentes para transmitir nuestro patrimonio, tanto inter vivos, como mortis causa y valorar, en primer lugar, si nos conviene repartir nuestras propiedades en vida, mediante la figura de la donación, o bien es más recomendable -atendiendo a nuestras necesidades y las de nuestros futuros sucesores- esperar al fallecimiento para que la traslación tenga eficacia.

Para ello, deberemos valorar, principalmente, la repercusión fiscal de dichos actos, teniendo en cuenta, no sólo las tarifas impositivas de los impuestos que gravan las disposiciones (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IRPF) sino el régimen de exenciones y reducciones existente en cada supuesto. Mediante un pormenorizado estudio de la fiscalidad, podremos determinar si resulta más favorable donar en vida de forma parcial, conviniendo dejar para la vía sucesoria aquéllos bienes que cuenten con mayor beneficio fiscal -como ejemplo la vivienda habitual o los locales afectos a actividades empresariales o profesionales en la normativa fiscal catalana-. Ello también tendrá su repercusión en la futura liquidez de los herederos para cumplir sus obligaciones legales, no sólo para con la Agencia Tributaria, sino de cara a afrontar el pago de las legítimas sin necesidad de deshacerse del patrimonio adquirido.

Dentro de los mecanismos regulados en la normativa sucesoria, y especialmente en la catalana -Ley 10/2008 de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Catalunya- existen algunos muy interesantes para planificar nuestra sucesión, al margen del testamento. Además del fideicomiso -que puede asegurar la sucesión más allá de la primera generación-, destaca la figura de los pactos sucesorios como fórmula para favorecer la continuidad de nuestro patrimonio, y, en especial, de la empresa familiar, y como herramienta eficaz para evitar conflictos futuros entre herederos, puesto que podremos pactar con ellos la manera en que queremos que funcione nuestro negocio en el futuro, determinando, mediante el consenso, qué herederos se encargarán de la gestión cotidiana y cuáles únicamente participarán como socios capitalistas. De este modo evitaremos posibles conflictos entre los sucesores que puedan hacer peligrar la continuidad de nuestra empresa y la propia relación familiar.

Si optamos por el otorgamiento de testamento, resulta interesante explorar las diferentes figuras jurídicas legales que pueden prevenir problemáticas concretas en relación al reparto de la masa hereditaria, la designación de sustitutos para el caso de conmoriencia, premoriencia o incapacidad, evitando, de esta forma, la ineficacia del testamento, o el nombramiento de un albacea o de un contador-partidor, como fórmula para evitar interminables litigios judiciales. Por tanto, desde Bravo Advocats, recomendamos la utilización de la figura del abogado de forma preventiva en materia de planificación hereditaria.




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