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La filiación es el vínculo que une al hijo con su padre y su madre, desplegando así una serie de derechos y obligaciones para cada parte.

Te contamos qué tipos de filiación existen, cómo se determina y qué efectos genera.

TIPOS DE FILIACIÓN:

La filiación se encuentra regulada en los artículos 108 y siguientes del Código Civil.

Los tipos de filiación se encuentran recogidos, concretamente, en el artículo 108 del Código Civil. Ésta puede ser:

1. Por naturaleza, es decir, de forma biológica:

  1. Matrimonial,
  2. No matrimonial.

2. Por adopción.

En cualquiera de los dos tipos de filiación (por naturaleza o adopción), los efectos jurídicos son los mismos. No obstante, en la filiación por naturaleza, se establecen algunas diferencias según esta sea matrimonial o no matrimonial.

¿CÓMO SE RECONOCE LA FILIACIÓN?

En los artículos 115 y siguientes del Código Civil se hace distinción entre la determinación de la filiación matrimonial y la no matrimonial.

La filiación matrimonial quedará determinada legalmente:

  1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres,
  2. Por sentencia firme.

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

  1. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial del Registro Civil.
  2. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  3. Por resolución recaída en expediente tramitado según la legislación del Registro Civil.
  4. Por sentencia firme.
  5. Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA FILIACIÓN?

Determinación de los apellidos:

El artículo 109 del Código Civil recoge que la filiación determina los apellidos.

En el caso de que la filiación esté determinada por ambas líneas, los progenitores podrán establecer el orden de los apellidos para la inscripción registral. Cabe tener en cuenta que el orden de los apellidos del primer hijo vinculará el orden de los apellidos de los siguientes hijos.

Pese a todo ello, el hijo cuando sea mayor de edad, podrá solicitar la alteración del orden de sus apellidos si lo considera.

Atribución de la patria potestad y obligación de velar por los hijos menores y prestarles alimentos:

La filiación conlleva de forma automática la atribución de la patria potestad de los progenitores.

No obstante, aunque los progenitores no ostenten la patria potestad, según el artículo 110 del Código Civil, estarán obligados a velar por sus hijos y prestarles los alimentos suficientes para subsistir en cualquier caso.

El artículo 111 del Código Civil establece en qué casos quedará excluido el progenitor de la patria potestad y demás funciones tuitivas de forma que no ostentarán derechos respectos del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias:  

  1. El progenitor que haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
  2. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

Sin embargo, dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la pena capacidad.

Nacionalidad:

La nacionalidad del hijo será la nacionalidad de sus padres en virtud de lo que en Derecho se llama “ius sanguinis”. Es decir, solo por el mero hecho de ser hijos suyos, estos adquirirán la nacionalidad de sus progenitores. Por tanto, si sus padres son españoles, el hijo tendrá la nacionalidad española.

Esto viene recogido en el artículo 17.1.a) del Código Civil:

“Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

[...]”.

Derechos sucesorios:

La filiación determina el nacimiento de derechos sucesorios. Es decir, los hijos tendrán derecho a heredar, como mínimo, la parte correspondiente a la legítima de la herencia de sus padres.

Esto viene recogido en el artículo 806 del Código Civil que establece que la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos.

Y, ¿quién son considerados herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil son, en primer lugar, los hijos y descendientes.

De esta forma, si la filiación de por sí genera el vínculo entre progenitores e hijos, conllevará seguidamente la atribución de derechos como en este caso son los derechos sucesorios.  




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