Según el INE, el año pasado se produjeron 95.254 divorcios, 4.098 separaciones y 92 nulidades. Los divorcios representaron el 95,8% del total, las separaciones el 4,1% y las nulidades el 0,1% restante. Ha habido menos casos que en el año anterior y ha disminuido un 2,8% el número de divorcios, un 4,3% el de separaciones y un 8% el de nulidades.
Las causas más comunes que llevan a la disolución son la infidelidad, problemas comunicativos, trastornos de personalidad, celos, adicciones, problemas económicos, y familiares que se entrometen. ¿Pero realmente importan los motivos en un proceso legal? Maria del Carmen Mohedas, abogada de ARAG, explica que “hace tiempo, en una separación sí que se tenían en cuenta los motivos que llevaban a la pareja a tomar esa decisión”. Entonces, en los juicios se hablaba de intimidades y se discutía sobre ello. Pero en 2005 se dejó sin contenido el artículo 82 del Código Civil. Es decir, que desde entonces que ya no se permite contemplar los motivos de la ruptura para poder conseguir una mayor o menor concesión.
Aunque no es habitual, en algunos casos se utiliza el polígrafo para demostrar la infidelidad o la falta de ella. Este recurso puede ser útil tanto en juicios relacionados con la custodia de los hijos como para proporcionar claridad a las partes involucradas, o simplemente para que una persona pueda conocer la verdad de una posible infidelidad.
La infidelidad es irrelevante en un juicio
“A la hora de determinar la custodia de los hijos menores de edad que tienen en común el matrimonio es irrelevante que haya habido una infidelidad por parte de uno de los cónyuges”, reitera la abogada. Ha llegado un punto en que se ha dejado de lado el hecho de culpar las acciones de uno y otro en una relación. La justicia se centra en otros objetos de protección, como por ejemplo en el caso de peticiones de pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se valorará la capacidad que tiene la persona desfavorecida por la separación de volver a trabajar, y el tiempo que se estima que necesitará, así como la capacidad económica de los futuros excónyuges.
Recordemos que en los supuestos que haya menores, lo que prima para la determinación de la custodia y el régimen de visitas es el interés del menor y, en este caso, se valorará qué horarios tienen los dos progenitores para la dedicación al menor, quién se ha encargado del cuidado del hijo hasta el momento, la estabilidad de los progenitores, y cómo se relacionan entre ellos los progenitores -con respecto a lo que pueda afectar al menor-. Lo que está claro es que el hecho de que uno de los cónyuges quisiera terminar la relación matrimonial, o se conozca el motivo, no afecta a la decisión del juez.
Ahora bien, lo que sí que podría tener influencia a la hora de valorar la determinación de la custodia de los menores por parte del juez es si la pareja de uno de los progenitores pudiera conllevar algún perjuicio a la hora de convivir con el menor. Se daría este caso si tuviera algún tipo de problema o adicción. Como es lógico, esto podría afectar a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar. Pero, de hecho, si se convive con una nueva pareja se da por finalizado el derecho de uso de la vivienda familiar, ya que se considera que ahora es una familia distinta, al tener otros miembros.
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Lo mejor es optar por una separación de mutuo acuerdo o amistosa
Actualmente, al prescindir de los motivos personales, se trata de hacer un juicio más objetivo y menos sensacionalista. La abogada añade que “se puede llevar una separación contenciosa a voluntad de uno de los cónyuges”. De modo que ya no será amistosa, y será un juez quien decida cómo se va a liquidar el régimen matrimonial y en qué condiciones: cuantía de la pensión, relación con los hijos, etc. Cabe decir que este tipo de separación conlleva más dolores de cabeza y costes, por este motivo siempre se recomienda optar por una separación de mutuo acuerdo o amistosa. Es aconsejable contar con un abogado especializado, como los de la compañía de defensa jurídica ARAG.