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El matrimonio es la principal causa de divorcio  

Groucho Marx

El divorcio es algo que ocurre hasta en las mejores familias. Algunas personas lo viven como un fracaso pero, qué diantres, si se han divorciado Brad Pitt y Angelina Jolie cómo no nos vamos a divorciar el común de los mortales.

Si usted no desea seguir con su matrimonio, consulte con un abogado/a desde el principio. Eso le ahorrará muchos dolores de cabeza. Ya conoce el dicho: lo que bien empieza, bien acaba.

Cosas a tener en cuenta:

Gracias a la Ley 15/2005, de 8 de julio el único requisito necesario para poder disolver un matrimonio es que hayan transcurrido tres meses desde que se celebró (salvo que existan determinados riesgos para alguno de los cónyuges). No se exige ya la concurrencia de ninguna causa que lo justifique salvo la mera voluntad de no seguir casados.

Además se puede solicitar el divorcio sin necesidad de que exista una separación previa. 

Por otra parte, en virtud de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, los Notarios y Letrados de la Administración de Justicia tienen competencia en los divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no haya hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente.

¿Qué cosas se deciden en un proceso de divorcio?

A grandes rasgos, lo que se hace en un divorcio es regular los efectos de la separación, resolviendo por una parte cuestiones de carácter patrimonial: la pensión compensatoria o indemnizatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.

Y, por otra, si existen hijos menores de edad, las cuestiones que les afectan como la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas o estancias, la pensión de alimentos o la atribución del uso del domicilio familiar.

Divorciarse es malo, pero divorciarse contenciosamente es mucho peor

Sabemos que no es fácil tomar buenas decisiones con el corazón roto. Mucho menos en temas tan complejos como los que se abordan en un proceso de divorcio. Los divorcios no son procedimientos jurídicos asépticos. Al contrario, tienen importantes implicaciones económicas y emocionales. 

Si su cónyuge le ha hecho daño, al desamor se suman el enfado, la ira o el rencor. Quizás usted fantasea con la idea de que su casi ex-marido sufra una inoportuna disfunción eréctil o que se vaya a pique la empresa en la que ella, por fin, acaba de conseguir un puestazo.

A veces las cosas se tuercen, a veces resulta que esa persona que creías conocer tan bien, con la que has pasado media vida y has tenido a tus hij@s, sale del armario o tiene otra familia o se «enrolla» con una madre del colegio de tus hijos/as.

O nada de eso: a veces, simplemente, las cosas cambian, el amor se acaba y uno se da cuenta de que los caminos de ambos se separan.

Divorciarse es un trámite necesario para disolver el vínculo matrimonial

Sea como fuere el proceso de divorcio no debe convertirse en una venganza. La vida o el karma pondrán a cada quien en su lugar. Mientras tanto, divorciarse es un trámite necesario para disolver el vínculo matrimonial, desplegar las alas y volver a volar. A ser posible con el menor gasto de tiempo y dinero.

Dicho de una manera más prosaica: el tiempo medio que tarda un divorcio de mutuo acuerdo oscila entre uno y tres meses, mientras que un divorcio contencioso suele durar entre seis meses y un año, o incluso mucho más si la cosa se complica.
 

¿De verdad le merece la pena andar a la gresca todo ese tiempo?

Los procedimientos contenciosos tienen algunas particularidades que los ralentizan enormemente:

Por ejemplo, en un procedimiento de este tipo el Juez/a no puede liquidar el régimen económico matrimonial, y hay que poner en marcha otro procedimiento distinto.

Excepción: Si su matrimonio tiene un régimen de separación de bienes y además el domicilio familiar es co-propiedad de ambos cónyuges, pues entonces sí, usted puede solicitar al Juez/a que resuelva todo en la misma sentencia.

Pero si no se dan esos dos requisitos (separación de bienes + co-propiedad del domicilio familiar), repito, la liquidación del régimen económico matrimonial tendrá que hacerse mediante otro proceso. 

Por otra parte, si en un divorcio contencioso hay que decidir cuestiones como la guarda y custodia de los hijos/as menores, tendrá que intervenir el equipo psicosocial. Este equipo estudia a la unidad familiar y emite un informe en el que luego se basa el juez para tomar las decisiones que afecten a los hijos/as. Todo eso lleva tiempo.

Y un último dato: según las estadísticas el grado de cumplimiento de un Convenio Regulador pactado entre las partes es muy superior al de una Sentencia dictada por el juez/a en un procedimiento contencioso.

Estoy decidido/a: ¡Me quiero divorciar!

Una vez que ha decidido divorciarse, si todavía no lo ha hecho, consulte a un abogado/a. Es posible que tenga que solicitar medidas previas a la demanda incluso antes de iniciar el proceso.

Estas medidas, ya lo dice su nombre, se adoptan antes de la interposición de la demanda y están encaminadas a que se pueda llevar a cabo la solicitud de divorcio.

pasos a seguir para divorciarse

DURANTE EL DIVORCIO

 ✔️ Opción A: Nos divorciamos sin tirarnos los trastos a la cabeza. El divorcio de común acuerdo.

Si usted y su cónyuge han decidido divorciarse de mutuo acuerdo ¡Enhorabuena! acaban de ahorrarse mucho tiempo y dinero.

El proceso de divorcio de mutuo acuerdo, como su propio nombre indica, se caracteriza porque los futuros ex-cónyuges llegan a diferentes pactos o acuerdos en relación con las medidas patrimoniales y las referentes a los hijos/as menores de edad (si los hay). También pueden incluir otro tipo de acuerdos siempre que sean conformes al art. 90 del Código Civil.

Ya lo hemos dicho antes, gracias a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, siempre que no haya menores de por medio, podemos elegir si queremos divorciarnos de mutuo acuerdo ante Notario, Letrado de la administración de Justicia o ante el Juez/a.

El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia

También conocido como divorcio express. La competencia de Notario y Letrado de la Administración de Justicia es alternativa, es decir, usted puede elegir acudir a uno o a otro, según lo que crea conveniente. 

Tanto Notarios como Letrados de la Administración de Justicia tienen la obligación de controlar el convenio regulador y deben rechazar aquellos acuerdos formalizados por los cónyuges que pudieran ser dañosos o gravemente perjudiciales para una de las partes o para los hijos mayores o menores emancipados afectados.

También en ambos casos, se exige que los cónyuges intervengan en el otorgamiento de modo personal y que estén asistidos por Letrado en ejercicio.

En el caso del Letrado de la Administración de Justicia el divorcio se formaliza mediante decreto, exigiéndose que las partes ratifiquen los acuerdos por separado, y si es ante Notario se formaliza mediante escritura pública.

El divorcio de mutuo acuerdo o por consenso ante el Juez/a

En el caso de que el divorcio se lleve a cabo de mutuo acuerdo ante el Juez, bien porque haya hijos/as menores de edad o porque así lo decidan los cónyuges, los pactos o acuerdos a los que hayan llegado las partes quedan recogidos en el Convenio Regulador.

El Convenio Regulador es el documento que recoge las consecuencias del divorcio acordadas entre ambos.

Debe ser firmado por los futuros ex-cónyuges y sometido a la aprobación judicial. En caso de que existan hijos/as menores de edad es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal. Asimismo, las partes deberán ratificarse ante el Juzgado correspondiente. Por último, el Juez/a dictará una Sentencia en la que se aprueban los acuerdos alcanzados.

Puede suceder que esos acuerdos sufran algún tipo de modificación por parte del Tribunal para garantizar tanto los derechos de ambos cónyuges como, sobre todo, los derechos de los hijos menores de edad.

DIVORCIO POR CONSENSO O DE MUTUO ACUERDO

solicitud -> ratificación de la solicitud -> actuaciones respecto de los hijos menores si los hay -> sentencia

✔️ Opción B: No podemos vernos ni en pintura: el divorcio contencioso

Cuando la pareja que se quiere divorciar no quiere o no puede llegar a un acuerdo, no queda otra que recurrir al divorcio contencioso.

En este tipo de divorcios, como las partes no consiguen llegar a un entendimiento es el juez quien toma las decisiones, adoptando las medidas que sean necesarias: tanto las patrimoniales como aquellas relacionadas con los hijos/as menores de edad si los hay.

Ya lo hemos dicho antes: en un divorcio contencioso el Juez/a no puede liquidar la sociedad de gananciales. Así que además del propio procedimiento contencioso habrá que instar otro que se llama así precisamente: proceso para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por otra parte, desde que se presenta la demanda de divorcio contencioso hasta que tenemos una sentencia judicial firme pasa un tiempo, bastante largo a veces, por lo que puede ser conveniente o necesario solicitar medidas provisionales.

Estas medidas podemos definirlas como, las reglas del juego que ambas partes tendrán que cumplir mientras dure el procedimiento de divorcio contencioso (o finalice el procedimiento de otra manera).

Mediante las medidas provisionales deciden cosas como:

  • La atribución de la patria potestad sobre los hijos.
  • La determinación del régimen de comunicación, visitas y compañía del cónyuge con el que no convivan los hijos.
  • Si existe riesgo de sustracción de menores por alguno de los cónyuges o por terceras personas puede solicitarse medidas como la prohibición de salida del territorio nacional, prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar y el reparto de los bienes y objetos del ajuar.
  • Determinación de la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

DIVORCIO CONTENCIOSO (NO LLEGAMOS A UN ACUERDO Y TENEMOS QUE IR A JUICIO)

Demanda -> Admisión a trámite -> Contestación a la demanda -> Vista -> Sentencia

DESPUÉS DEL DIVORCIO

Ya tiene su sentencia, decreto o escritura pública en la mano: ¡Felicidades, está usted oficialmente divorciado/a!

La principal consecuencia del divorcio es, evidentemente, la disolución del matrimonio, que para eso se hace. Los cónyuges dejan de estar casados y cesan los efectos propios de la relación jurídica matrimonial (efectos jurídicos personales, sucesorios, alimentos, régimen económico).

A partir de ahora, se activan un conjunto de medidas llamadas medidas definitivas.

Las medidas definitivas regulan, después de la sentencia de divorcio, las relaciones personales y patrimoniales de los ahora éx-cónyuges entre sí y con los hijos si los hay (régimen de visitas, atribución de la guarda y custodia de los hijos/as, uso y disfrute de la vivienda conyugal, contribución para el levantamiento de las cargas familiares, etc.)

Es posible que las medidas definitivas sean las mismas que ya se habían impuesto anteriormente como medidas provisionales o puede ser que las modifiquen. 

 




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