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Sí, existe plena libertad en la forma en que puede efectuarse el contrato de arrendamiento, es un contrato que no requiere forma alguna.  Arrendador y arrendatario pueden celebrar un contrato verbal, consignar el contrato en documento privado o en un documento público.

De modo que es válido, legal y lícito el contrato de alquiler celebrado en cualquier forma, incluso de palabra. Ahora bien, tanto arrendador como arrendatario pueden pedirse entre sí que se proceda a la formalización del contrato, proceder a su plasmación documental, hacerlo por escrito. Y es necesario ser prudente y utilizar, al menos, esa forma escrita.

De esta manera, existirá un medio de prueba, quedará constancia de la existencia del contrato, de cual es la edificación alquilada y de las diversas condiciones del mismo, tales como la duración, la renta y otras cuestiones que es importante fijar con claridad desde el primer momento.

Si posteriormente surgen problemas entre el propietario y el inquilino, el contrato documentado servirá para probar los pactos que se habían celebrado, facilitando la relación entre las partes y la solución del problema que había surgido entre ellas.

Que el contrato de arrendamiento conste en escritura pública, es siempre una posibilidad que dota al contrato de la mayor eficacia posible, tanto en juicio como fuera de él. En este caso, habrá que acudir a un Notario para que otorgue la escritura pública del contrato y de fe de su contenido.

Solo en el caso de que el arrendamiento se otorgue ante Notario, tendrá acceso al Registro de la Propiedad y surtirá efectos de cara a terceros. Quiere ello decir que si se vende el inmueble y el arrendamiento está inscrito, el adquirente tendría que respetarlo, en caso contrario podría echar al inquilino.

Referencia Legal

  • Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Artículos 1254, 1255, 1278 y 1280 del Código Civil.



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