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El alto tribunal declara que los hechos no afectan al derecho a la intimidad del demandante, que reclamaba 25.000 euros

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de noviembre de 2015 –Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller-, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra y, en consecuencia, ha rechazado que constituya un acto de vulneración en el derecho a la intimidad personal y familiar del reclamante, generador de una indemnización por daño moral –reclamaba 25.000 euros-, la conducta de su hija que ordenó la exhumación de los restos de los cuerpos de su madre y un hermano para su incineración, sin conocimiento del padre y reclamante y sin que le revelara el lugar donde se encuentran las cenizas.
La hija demandada se había opuesto a la demanda de su padre y había argumentado que su padre se había marchado de la localidad donde residían sin dejar dato alguno para su localización y que el motivo para solicitar la exhumación de los restos de su madre y hermano fue que estaba próximo a caducar el plazo de diez años concedido por el Ayuntamiento para ocupar los nichos, de forma que si no se procedía a la exhumación, los restos iban a ser enviados a un osario común. Por esta razón procedió a la incineración echando las cenizas al viento en el Monte del Perdón.
La Sala Primera, tras enjuiciar jurídicamente los hechos en el marco del procedimiento especial para la tutela civil de los derechos fundamentales,
concluye que la situación que se plantea en el litigio queda fuera del concepto de “intimidad” como derecho fundamental, delimitado por el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo




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