lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • El condenado tendrá que devolver 335.000 euros que le ingresaron tres de las aseguradoras contratadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa a un hombre que se amputó una mano y simuló un accidente de tráfico para cobrar la indemnización correspondiente a las pólizas que había suscrito con ocho compañías de seguros.

El condenado tendrá que devolver 335.000 euros que le ingresaron mediante transferencia bancaria tres de las aseguradoras contratadas: 35.000 euros a Santa Lucía Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., 90.370 euros a Liberty Seguros y 209.564 euros a Axa Seguros y Reaseguros.

Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida recogen que en la madrugada del día 10 de diciembre de 2007 el acusado, solo o con la ayuda de terceros, se amputó con un instrumento cortante la mano derecha para cobrar las coberturas pactadas en las pólizas. Después de hacerse un torniquete para controlar la hemorragia, se dirigió con su coche hacia la carretera conocida como Camino Viejo de Nules a Moncofar (provincia Castellón) y lo dejó caer por un terraplén. Acto seguido, colocó la mano que se había cortado a los pies del asiento del conductor y, después de incendiar el automóvil con una bolsa de gasolina, llamó al 112 y se tumbó hasta que llegó un policía local que lo encontró en la misma postura y fumándose un cigarro.

Con posterioridad a estos hechos, emprendió acciones judiciales para cobrar las pólizas de seguro suscritas con las aseguradoras -con algunas tenía hasta tres pólizas- que cubrían, entre otros riesgos, el de fallecimiento, la incapacidad permanente y absoluta por accidente y la gran invalidez. El condenado, que era agricultor, tenía problemas económicos para pagar una hipoteca que había pedido para construir una vivienda, que le habían embargado junto al coche.

Atenuante dilaciones indebidas

La sentencia estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Castellón que le impuso 4 años de prisión, pena que ahora el Tribunal Supremo reduce a tres años y seis meses al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por el largo tiempo transcurrido desde que se incoaron las diligencias, en junio de 2009, hasta que se dictó sentencia por dicho tribunal, en enero de 2016.

En todo lo demás, hace suyo el criterio de la sentencia recurrida para condenar al acusado que en su recurso plantea alternativas al relato de hechos probados: que sufre un cuadro psiquiátrico grave crónico, con actual diagnóstico de esquizofrenia paranoide, desde el accidente; que el corte de la mano no fue limpio y se produjo en el momento del accidente, no antes; que el tramo de carretera donde se salió el vehículo es un tramo curvo y no recto y, por último, que solo la amputación de la mano no estaba garantizada en las pólizas contratadas.

Todas son desechadas por la Sala Segunda que en su sentencia concluye que el acusado ocultó a las distintas compañías aseguradoras que había sido él quien había provocado el siniestro origen de las lesiones que constituía la base de su reclamación a las mismas, engaño revestido de una apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañarlas, dado lo maquiavélico del plan urdido a tal efecto, hasta el punto de que al menos tres de ellas –Santa Lucía, Liberty y Axa- le abonaron las cantidades citadas y las restantes no lo hicieron, pese a las reclamaciones formuladas, por la prejudicialidad derivada de la existencia de la presente causa penal.

La sentencia añade que “el hecho nuclear del engaño fue amputarse intencionadamente la mano simulando haber sido consecuencia de un siniestro vial, con una puesta en escena apta para provocar la mendaz apariencia deseada”.

Así mismo, indica que los indicios, plenamente acreditados, para condenar se apoyan, entre otros, en el perfil de riesgo del acusado que no justifica la contratación de tantas pólizas en tan poco tiempo. También se basa en su perfil patrimonial, que considera impropio de una persona que contrata ese número de pólizas cuyo pago requiere un aporte económico que no parece poder soportarlo con los ingresos de su trabajo o el de su esposa. Sobre la amputación de la mano, afirma que se produjo antes del accidente y, en ningún caso, por la barra o regle porque el corte es limpio. Por último, señala que la salida del vehículo fue a poca velocidad y de forma controlada, y que el incendio no fue accidental sino por la aplicación de una fuente directa de calor que solo pudo venir del acusado.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad