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·         Debió haber atendido a petición de reestructuración hipotecaria o haber advertido de la inviabilidad del plan presentado. No hizo ninguna de las dos limitándose a rechazar con argumentos “que no justifican el rechazo”

·         Es condenado a indemnizar daños y perjuicos

El Tribunal Supremo recuerda que el Código de Buenas Prácticas es vinculante para las entidades que voluntariamente se hayan adherido. “Quizás pensaron que era una estrategia de marketing reputacional, pero el Supremo recuerda que les vincula; y esto tiene una enorme trascendencia sobre muchos de las ejecuciones hipotecarias”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

El ponente Ignacio Sánchez Gargallo señala que el banco, en este caso Caixa Galicia (hoy Abanca) “incumplió su deber legal de atender la solicitud y la rechazó por motivos que no justifican en sí mismos tal rechazo”.

Efectivamente, el afectado comenzó a impagar su préstamo hipotecario a finales de 2013, momento en el que se quedó sin trabajo.  Antes de subastarse su vivienda, remitió un escrito al banco ofreciendo un plan de reestructuración de su hipoteca. El banco no respondió en el lazo de un mes, razón por la que el cliente volvió a ofrecer una reestructuración hipotecaria para poder afrontar el pago. El banco respondió rechazando la propuesta sin ni siquiera advertir de la posible inviabilidad de la propuesta, como señala el RDL 6/2012 que regula el Código de Buenas Practicas delos bancos para clientes en riesgo de exclusión social.

“Rechazó porque el inmueble ya estaba embargado, pero el Supremo recuerda que el embargo no altera el rango registral”, explica Navas, quien lamenta que el banco no atendiera adecuadamente la solicitud de su cliente tal y como se había comprometido al firmar el Código de Buenas Prácticas. “Los bancos afirman que su negocio es financiero, no inmobiliario y que antes de subastar hacen lo que sea para cobrar; pero en este caso, se ve que no fue así incumpliendo su obligación legal”, señala el socio-director de navascusi.com.

Para el experto, esta sentencia tiene una enorme trascendencia porque son 86 las entidades que se han adherido al Código de Buenas Prácticas. “La legislación ‘soft’ ha sido exitosa. Han sido las propias entidades las que voluntariamente se han sometido a este código; y ahora el Supremo lo que dice es que tal adhesión no es una mera campaña de marketing sino que es vinculante”, señala el socio-director de navascusi.com

El Banco de España advirtió recientemente que gran parte de su actividad sancionadora obedece al incumplimiento del Código de Buenas Practicas. “Tras la jurisprudencia del Supremo no sólo habrá amonestación del Banco de España sino reproche judicial, por lo que el Código se hará efectivo y útil”, concluye Navas.




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