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Madrid, 2 oct (EFE).- El Tribunal Supremo respalda que el administrador de una comunidad de vecinos coloque en el edificio carteles alertando sobre la condición de desahuciado por impago de un inquilino que quería alquilar otra vivienda.

En una sentencia fechada el pasado 18 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil estima el recurso de la empresa de administradores de fincas Edigest Servicios Profesionales contra un fallo de la Audiencia Provincial de Alicante de enero de 2023.

Entre otras cosas, en los carteles repartidos por las seis escaleras y los doce ascensores, se advertía de que el inquilino desalojado por impago había conservado las llaves del garaje y de la entrada a la urbanización, y que había sido denunciado por hurto.

El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad, explicando que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de la colocación de los carteles.

En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó la demanda de estos inquilinos al entender que lo que relataban los carteles no era totalmente veraz, y condenó al administrador a abonarles 7.000 euros -ellos reclamaban 10.000-, así como a colocar en las seis escaleras y los doce ascensores cumplida información del fallo judicial.

La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante, pero ahora el Supremo discrepa y, de acuerdo con el criterio del fiscal, indica que "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio".

La actuación del administrador fue la que cabía esperar para el desempeño de sus funciones, "en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad"; además, el contenido de los carteles "presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad".

El contenido de los avisos no responde "a un simple rumor", sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional", añade el fallo.

Está demostrado que los demandantes fueron desahuciados por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento, y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.

La Sala señala que en la propia demanda se reconoce la intención de los demandantes de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.

Asimismo, la Sala destaca que en la redacción de los avisos "no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)". 




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