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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que viene a regular cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (privativos o comunes), así como la forma de relacionarse con terceros ajenos al matrimonio.

¿Cuántos regímenes económicos existen en la legislación española?

En la legislación española existen tres posibilidades:

  • sociedad de gananciales
  • separación de bienes
  • régimen de participación.

La primera idea que hay que tener en cuenta es que las consecuencias, tras un divorcio, son muy distintas en función del régimen económico matrimonial elegido.

¿Cómo se realiza la elección del régimen económico matrimonial?

Las normas que regulan el régimen económico pueden ser dispuestas por el matrimonio, quien puede adaptarlas a sus necesidades concretas, debiendo para ello otorgar ante capitulaciones matrimoniales ante Notario.

Las cláusulas que se recojan en las capitulaciones matrimoniales son absolutamente libres, siempre que no vayan en contra de lo marcado por la normativa existente.

Para el supuesto de que los cónyuges no otorguen capitulaciones matrimoniales, se aplica de manera supletoria el régimen económico matrimonial del territorio en que se celebre el matrimonio.

De manera general, ese régimen es el de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes, como por ejemplo en Cataluña.

¿En qué consiste cada uno de los regímenes económicos matrimoniales?

Régimen económico matrimonial de gananciales

Es el régimen económico matrimonial por excelencia en derecho común.

A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos.

Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges, aunque dentro de este régimen debemos de resaltar que  existen tanto bienes privativos como gananciales.

¿Qué bienes son considerados bienes gananciales?

Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil, siendo estos a modo de ejemplo:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.

¿Qué bienes son considerados bienes privativos?

Los bienes privativos se recogen en el artículo 1346 del Código Civil, siendo estos bienes:

  • Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, y, por tanto, antes de comenzar la sociedad.
  • Los adquiridos después a título gratuito, bien por medio de herencias, donaciones, etc.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

Entre otros…

 

¿Qué ocurre con las deudas contraídas durante el matrimonio?

Cabe destacar que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas la mitad que le corresponda de los bienes gananciales.

Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma.

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

El régimen económico matrimonial de gananciales puede disolverse por las siguientes causas:

  • Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cuando el matrimonio es declarado nulo.
  • Cuando se declara judicialmente la separación de los cónyuges. En estos casos seguirá rigiendo el sistema de separación de bienes aunque se produzca la reconciliación entre los cónyuges. Para que vuelva a regir el sistema de la sociedad de gananciales, será necesario que así se pacte en capitulaciones matrimoniales.
  • Cuando los cónyuges pacten mediante capitulaciones matrimoniales un régimen económico matrimonial distinto.
  • Cuando uno de los cónyuges es incapacitado judicialmente.
  • Cuando se produce la declaración judicial de ausencia.
  • Por declaración judicial de quiebra o de concurso de acreedores.
  • Cuando uno de los cónyuges es condenado por un delito de abandono de familia.
  • Cuando uno de los cónyuges realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.

Régimen económico matrimonial de separación de bienes

En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, su característica fundamental es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

De esta forma el cónyuge que genera los rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio.

En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

¿Cuándo se aplica el sistema de Separación de Bienes?

Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

  • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
  • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
  • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

¿Qué efectos tiene el régimen de separación de bienes?

Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.

  • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
  • Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.

Régimen económico matrimonial de participación

El régimen económico matrimonial de participación consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

Este régimen matrimonial conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente.

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…)

Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.

El régimen de participación se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.

Lidón García Navarro




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