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  • Un juzgado de Barakaldo confirma que estas situaciones son un riesgo intrínseco a la actividad de la compañía aérea, como indica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El juzgado de 1ª Instancia número 1 de Barakaldo (Vizcaya) ha sentenciado que el impacto de un ave contra una aeronave que impida realizar el viaje a tiempo es indemnizable a favor del pasajero. Así, la sentencia, con fecha 29 de enero, resuelve un caso de un cliente de reclamador.es, donde un vuelo comprendido entre Santander (Cantabria) y Manchester (Inglaterra) se retrasó más de 3 horas como consecuencia del impacto de un ave en el trayecto anterior del mismo avión, el cual hacía el viaje en sentido contrario.

Ahora, la justicia aclara que la aerolínea debe contar con estas situaciones y prever otras aeronaves o contar con ingenieros que resuelvan el problema en corto espacio de tiempo, explica la compañía online de servicios legales.

Además, se indemnizará al afectado con 250 euros en concepto de derecho a compensación ante el retraso del vuelo.

Riesgo intrínseco de la actividad

El magistrado expone que, si bien es claro el impacto del ave en la aeronave, también es clara la doctrina de los jueces europeos en este sentido al entender que el impacto de un ave en un avión ha de considerarse un riesgo intrínseco de la actividad y, por lo tanto, un supuesto de caso fortuito, y no de fuerza mayor.

La cuestión en este caso, aclara reclamador.es, era ver si ese impacto de ave quedaba subsumido en el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 o no. Ese artículo exonera de indemnizar con una compensación a un transportista aéreo que efectúa un vuelo por ocurrir una circunstancia extraordinaria que no podía haberse evitado incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables.

Reproche a la aerolínea por no ofrecer comida y bebida

Además, la sentencia reprocha a la compañía aérea por no ofrecer gratuitamente a los pasajeros durante la espera comida y refrescos suficientes, así como llamadas y mensajes.

Cabe recordar, señala reclamador.es, que el Reglamento 261/2004 en su artículo 9 establece esas obligaciones y la aerolínea únicamente ofreció al pasajero afectado un cupón de 4 euros para bebida, algo que queda lejos de una “asistencia adecuada”.

Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido al pasajero y ha llevado este caso, concluye que “las aerolíneas siempre suelen indicar a los pasajeros afectados que situaciones como la de un impacto de ave no son indemnizables, por lo que es realmente importante que estos pasajeros se pongan en manos de abogados especialistas como reclamador.es y así puedan obtener una indemnización”.

Ramos añade que “la doctrina del TJUE es clara al establecer que el impacto de un ave es una circunstancia intrínseca a la actividad de la compañía aérea y debe ser indemnizable, pues los accidentes ocasionados por pájaros son muy frecuentes en la navegación aérea y constituyen un riesgo intrínseco a la actividad, y es positivo que los diferentes juzgados españoles asuman dicha doctrina”.




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