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En los procedimientos de familia con hijos menores no siempre es fácil determinar quién tiene que tener su guarda y custodia, o cómo y cuándo ha de desarrollarse el régimen de visitas respecto del otro progenitor, incluso a veces es objeto de discusión si es más beneficioso que los menores permanezcan juntos o separados.

En este sentido, el artículo 92.5 del Código Civil establece que el Juez “procurará” no separar a los hermanos a la hora de adoptar las medidas oportunas, con la intención de que éstos continúen manteniendo una vinculación afectiva y material similar a la que existía con anterioridad a la situación de crisis. Sin embargo, ¿qué ocurre con el régimen de visitas de hijos de distintas relaciones? ¿Tienen derecho a que estos coincidan?

La Audiencia Provincial de Palencia resuelve esta cuestión en su Sentencia, de fecha 3 de Febrero de 2017, por la que revoca la Sentencia dictada, el 5 de Mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia, accediendo a la petición del progenitor no custodio.

En este supuesto, el padre solicitaba que el régimen de visitas y periodos vacacionales que se establecieran a su favor respecto a su hijo menor de edad coincidieran con el periodo de visitas de su otra hija menor, fruto de una relación anterior, y que ya se encontraba previamente establecido.

La Audiencia Provincial de Palencia “entiende perfectamente justificado y de interés para los dos hermanos que puedan disfrutar  compartir tiempo de ocio derivado de los fines de semana y vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre”, añadiendo que el hecho de que ambos menores tengan una madre distinta “en modo alguno puede impedir o dificultar que los dos hermanos puedan fomentar su relación fraternal”.

Además, la Sentencia añade que “nos parece también beneficioso para los dos hijos que puedan estar juntos y convivir durante el tiempo en que el padre va a disfrutar de sus vacaciones. La convivencia entre el padre y sus dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares no deja de ser un derecho, no solo del padre sino, sobre todo, de los dos hijos para que, de esta forma, puedan todos ellos disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y fomentar y favorecer tanto la relación fraternal como paternofilial.”

Es cierto que no existe mucha jurisprudencia respecto a esta situación concreta, sin embargo al igual que ocurre con los hermanos que comparten ambos progenitores lo importante es adoptar las medidas oportunas atendiendo a las circunstancias concretas y al interés superior de los menores, teniendo siempre en cuenta, tal y como recuerda la Audiencia Provincial de Palencia lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española, y los artículos 92, 93, 154, 158 y 170 del Código Civil, para así proteger al menor y preservar su dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, su libre desarrollo de la personalidad y todos los demás derechos que son fundamento del orden público y de la paz social, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Constitución.

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