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HECHOS:
 
Accidente de automóvil con daños corporales sufrido el 15 de mayo de 2007.
 
Declaración de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 21 de febrero de 2008.
 
Recurso del interesado y sentencia del TSJ de Andalucía de 22 de julio de 2010 , declarando que la incapacidad permanente total era de carácter profesional, al concurrir tras un accidente "in itinere", por lo que se calificaba de accidente de trabajo.
 
Demanda del accidentado contra la compañía de seguros, 28 de abril de 2011, reclamando indemnización de 98.485,30 euros.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial en apelación desestiman la demanda, al apreciar la excepción de prescripción.
 
La Audiencia Provincial entendió que no era preciso aguardar a la resolución de la jurisdicción social, pues la calificación o no como accidente de trabajo no tenía influencia en la baremación de los daños y perjuicios, por lo que entendía que la acción debió ejercitarse tras la resolución dictada por el INSS, razón por la que aprecia la excepción de prescripción.
 
Por el contrario el Tribunal Supremo, sentencia de 30 de noviembre de 2015, acuerda ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el perjudicado y CASAR la sentencia recurrida en todos sus términos, con la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas.
 
Recuerda el Supremo que: Esta Sala de forma reiterada viene declarando que para el inicio del cómputo de la acción destinada a reclamar una indemnización de daños y perjuicios, en su caso, se habrá de estar a la firmeza de la declaración administrativa de incapacidad (art. 1969 C. Civil), momento desde el que el perjudicado conoce con exactitud las consecuencias de sus secuelas ( sentencia de 20 de septiembre de 2011), lo que se precisa para valorar las interacciones con la capacidad laboral, en orden al respeto del principio de indemnidad (sentencia de 22 de julio de 2008).
 
En la sentencia recurrida se declara que pudo ejercitarse la acción desde que se declaró administrativamente la incapacidad por el INSS, el 21 de febrero de 2008, pues en la posterior impugnación ante la jurisdicción social se aceptaba que la incapacidad era permanente y total, pero pretendía que se declarase que procedía de accidente profesional. 
En la sentencia impugnada se razonaba que ello podría tener consecuencias sobre la pensión pero no sobre la cuantía que se concediese en este procedimiento en base al baremo que determina la valoración de las lesiones.
 
Por el contrario, el recurrente entiende que en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de Andalucía, antes citada, se determinaba que el origen de las secuelas es profesional, es decir, procedente del accidente "in itinere".
 
De la sentencia del TSJ de Andalucía se deduce que la interposición de la demanda ante la jurisdicción social tenía una influencia determinante en la resolución del litigio y en la valoración de las secuelas. No en vano la demandada al contestar la demanda, pese a la declaración administrativa de incapacidad permanente total, pretende que se declare la parcial por la existencia de enfermedades degenerativas previas, concretando el valor de la incapacidad en 2.000 euros.
 
En conclusión, la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial dado que la "firmeza" de la declaración administrativa de incapacidad era precisa para la exacta determinación de las consecuencias lesivas en orden a la baremación de las mismas, no habiendo quedado cerrado el tema tras la resolución del INSS de 21 de febrero de 2008.
 
Se ratifica la doctrina jurisprudencial emanada, entre otras, de las citadas sentencias de 20 de septiembre de 2011 y 2 de julio de 2008 , en el sentido de que para el inicio del cómputo de la acción destinada a reclamar una indemnización de daños y perjuicios, en su caso, se habrá de estar a la firmeza de la declaración administrativa de incapacidad, momento desde el que el perjudicado conoce con exactitud las consecuencias de sus secuelas
 
 
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