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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, abordando un asunto relacionado con esta materia, nos da pie a exponer en qué consiste la figura del “precario”, presentándose la misma cuando estamos ante alguna de estas situaciones:

1º) Cuando hay una situación de tolerancia sin título.

En este caso, el dueño del inmueble tolera que el precarista posea la vivienda sin haber firmado ningún tipo de contrato y sin satisfacer renta alguna a resultas de dicha posesión.

2º) Cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente.

Supuesto muy típico y que da lugar a un elevado número de litigios. Estos casos se dan cuando existe un previo contrato de arrendamiento pero, una vez finalizada la duración del mismo, el arrendatario no abandona el inmueble. Por consiguiente, viene a poseer el inmueble sin título pues el contrato se extinguió por el transcurso del tiempo pactado.

3º) Cuando se da la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

Además, como dice el Tribunal Supremo, el precario no se refiere en exclusiva a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente sino que se extiende a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el título cualificado que ostente el dueño de la finca.

Por su parte, para que los dueños de los inmuebles puedan afrontar esta situación desde el punto de vista del recurso a los Juzgados y Tribunales, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha establecido un procedimiento específico para ejercitar la acción de desahucio en el artículo 250.1., número 2, disponiendo como cauce legal para ello el juicio verbal: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: […] las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.

Lo relevante en estos supuestos es que la carga de la prueba de la existencia de un título que habilite para amparar la posesión o para el pago de renta o merced corresponde a los demandados al tratarse de hechos positivos frente a la pretensión de desahucio articulada en la demanda.

El consejo que dejamos tras las anteriores líneas a los propietarios de los inmuebles en los que existen precaristas es que se actúe con celeridad para conseguir un buen acervo documental que acredite la situación de ambas partes que facilite la rápida interposición de la demanda de desahucio en caso de que los precaristas no abandonen voluntariamente el inmueble.




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