En el día en que se conoció la sentencia de 21 de diciembre de 2016 C154/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueron pocos los abogados con webs y blogs que no se lanzaron a comentar la misma con mayor o menor acierto. Es lo que tiene que el motivo de escribir no sea el compartir un análisis jurídico, sino el tratar de captar clientes con una, a mi juicio, equivocada estrategia. Pero, esto es una cuestión de la cual otro día hablaré.
Quería aprovechar esta cuestión para hacer énfasis en algunas cuestiones que me parecen de interés en todo este tema.
Lo primero es que ya no deberían quedar juristas sin darse cuenta de la importancia del Derecho de la Unión en nuestras legislaciones y práctica diaría. No solo debemos conocer el mismo, sino también la jurisprudencia del TJUE así como entender dicho organismo como un mecanismo a nuestro alcance y, por tanto, saber el procedimiento óptimo para plantear cuestiones prejudiciales ante el mismo. Y es que el éxito o fracaso de una cuestión prejudicial depende de factores como la correcta redacción de la cuestión prejudicial, así como de una adecuada defensa por el abogado de la parte en el procedimiento y especialmente en la vista. El abogado no puede entender que es una cuestión a trabajar por el tribunal que lo plantea o dormirse confiando en el principio de iura novit curia.
Si desde el caso Aziz caso 415/11 y sentencia de 14 de marzo de 2013 el derecho de consumo entró como un tsunami en las ejecuciones hipotecarias, con la actual sentencia se produce, también, la absoluta toma de conciencia de la aplicación del derecho de consumidores en las relaciones bancarias con los clientes. O debería de producirse, pues, ya veremos como todavía queda un periodo de adaptación.
Ha costado generar esa percepción y, así, las innumerables resoluciones judiciales reacias a aplicar el mismo y las diversas sentencias del TJUE durante este periodo, entre ambas sentencias reiterando y recordando a los jueces nacionales la aplicación del mismo en materia de cláusulas abusivas. Y es que parece que culturalmente seguimos siendo reacios a entender determinados sectores (el propio de la relación entre el profesional abogado y el cliente) como ámbitos de derecho de consumo.
Así perviven visiones "morales" sobre las entidades bancarias, somo si fueran el mal cuando realmente es un sector de negocios, con sus características propias, pero -insisto- no dejan de hacer eso, negocios, siendo uno de sus negocios, aunque a veces no lo parezca, el dar préstamos. Y el cliente del banco ha de gozar de la protección del derecho de consumo. Sin más.
Probablemente entre todos los factores que sumaron en uno de los periodos más nefastos de este país y que fueron herramientas para inflar la burbuja inmobiliaria también estuvo esa no percepción de las malas prácticas a la hora de conceder préstamos hipotecarios y el no respetar normativa básica de derecho del consumo a la hora de concertar muchos de esos préstamos. Malas prácticas en las colaboraron por activa y por pasiva muchos profesionales. Se realizaba sin duda lo que se consideraba lo "normal", sin que lo normal fuera correcto. El Tribunal de Justicia de la Unión ha venido a recordarlo y a imponer el Derecho con mayúsculas, por encima de otras cuestiones, enmendando a quien debía haberlo hecho antes, el Tribunal Supremo, con su vergonzante sentencia limitando los efectos de la nulidad.
Pero más allá de estas cuestiones, quedémonos también con el poder que unos pocos tienen en restaurar el sistema. Quien insistió en combatir esas malas prácticas, quien insistió en reiterar planteamientos tras la sentencia del Tribunal Supremo, quien decidió plantear la cuestión prejudicial y colaboró para que llegara a buen fin y quien dictó sentencias aplicando el Derecho con mayúsculas.
Quizás esta sea la lección más importante de todos y que debemos tener presente los juristas en nuestro día a día.