La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia (17/1/2019) completada por Auto (26/2/2019), en un caso tramitado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante los que se condena a Mapfre, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud, a indemnizar a J.N.C. y a sus padres por la gravísima incapacidad con la que ha quedado tras una simple intervención de extracción de muelas del juicio. El paciente ha quedado en estado dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida diaria. La cuantía indemnizatoria queda pendiente de ser determinada en un juicio posterior.
J.N.C., actualmente con 34 años y residente en Murcia, está incapacitado por una trisomía del cromosoma 11, cosa que no le impedía que antes de los desgraciados hechos que se van a relatar fuese en muchos aspectos autónomo y con una vida relativamente normal.
El 19/05/2015 ingresó por su propio pie acompañado de sus padres en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia de forma programada para someterse a una cirugía de extracción de muelas del juicio - cordales-. La intervención se llevó a cabo la mañana del 20/05/2015. Tras la misma el paciente fue trasladado a UCI por sufrir un “neumomediastino en postoperatorio inmediato”. En el informe de alta de UCI de fecha 19/10/2015 se señala que, durante la extubación, además de dificultad para la ventilación, presentó una desaturación brusca. El paciente permaneció con múltiples complicaciones en estado crítico hasta el alta el 19/10/2015, con diagnósticos de “insuficiencia respiratoria aguda hipoxémica y neumomediastino en posoperatorio inmediato de cirugía de extracción cordal, probablemente secundario a barotrauma; shock séptico con disfunción multiorgánica (respiratoria, renal, hematológica, hemodinámica); neumonía asociada a ventilación mecánica por Pseudomonas Aeruginosa; bronquitis por Serratia Marcescens, Klebsiella Pneumoniae, Alcaligenes Xylosoxidans y bacilo Gram negativo no fermentador pendiente de filiar; sepsis secundaria a catéter por Serratia Marcescens; sepsis por estafilococo epidermidis, miopatñia del paciente crítico moderada; polineuropatía leve del paciente crítico; taquicardia auricular paroxística; crisis convulsivas tónico-clónicas generalizadas”.
El 17/11/2015 recibió el alta domiciliaria con polineuropatía y miopatía del paciente crítico, insuficiencia respiratoria hipoxémica por la que precisaba oxigenoterapia las 24 horas del día y múltiples aspiraciones de secreciones, portando sonda de gastrostomía. La situación actual del paciente es de gran dependencia y afasia motora, con tratamiento crónico con múltiples fármacos. Es además portador de gastrostomía (se alimenta por sonda) y traqueostomía con aspiraciones constantes, lo que le ocasiona disnea. Se encuentra permanentemente encamado y como se dice dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida las 24 horas del día.
Se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS -no avalada con informe pericial alguno-, por entender que se había producido una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas.
Mapfre se opuso a la demanda con informes periciales que sostenían que lo que pudo ocurrir fue que la tráquea del chico la perforase el tubo de la anestesia, aun siendo romo y haciendo la intubación correctamente, porque como es sabido por los médicos los afectados de trisomía del cromosoma XI, como era el paciente, pueden padecer traqueomalacia, es decir, tráquea débil.
Los padres se enteraron de todo esto en el procedimiento judicial: de haberlo sabido hubieran podido evitar fácilmente el riesgo con una simple sedación o anestesia local, o incluso haber renunciado a la extracción de las muelas del juicio.
Su demanda fue desestimada en primera instancia, tras lo que se interpuso recurso de apelación que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: “...ha de convenirse con la defensa de la apelante que la información facilitada fue insuficiente, puesto que siendo necesario que junto a los riesgos típicos, se hagan constar los relacionados con las circunstancias personales del paciente, en este caso ninguna advertencia se hace en relación a las concretas circunstancias que presenta don J.N.C. con cromosomopatía 11, cuando no obstante tratarse la rotura traqueal de una complicación infrecuente y excepcional, está descrito en estos casos que puede haber una traqueomalacia (tráquea blanda o debilidad de la pared traqueal) y, por tanto, que había la posibilidad de que pudiera producirse una lesión traqueal; por lo que ha de concluirse que no se cumple con la lex artis y que se concreta en la falta de consentimiento debidamente informado.
Respecto de los padres, el Auto que complementa la sentencia los incluye -así como los intereses sancionadores desde la intervención- como beneficiarios del fallo junto con su hijo ya que “...la indemnización correspondiente a los padres, cuando son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo los padres ante el estado en que ha quedado su hijo...”. y “...por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello...”.
Por todo ello, la Sentencia, y el Auto que la complementa, condena a “...la Cía. de Seguros Mapfre al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los padres de J.N.C., en nombre propio y en representación de su hijo, que se determine en un posterior procedimiento declarativo, así como al abono de los intereses del art 20 LCS desde la fecha del siniestro, esto es, el 20 de mayo de 2015”.
El letrado del procedimiento ha sido de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
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