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¿Has pensado en iniciar los trámites para reclamar los gastos de tu hipoteca? Sigue leyendo, te damos algunos detalles que te ayudarán.

Sois muchos los que seguís dudando en reclamar los gastos hipotecarios. Por este motivo me he animado a escribir este artículo, para que así podáis resolver todas las dudas que tengáis sobre este proceso.

Lo primero que debes conocer es el reparto de gastos hipotecarios que nuestro alto Tribunal estableció en su sentencia de 27 de enero de 2021. De esta manera te podrás hacer una idea de las cuantías que puedes recuperar.

Sobre esta cuestión, para evitar reiteraciones innecesarias, te invitamos a que leas el primero de nuestros artículos publicado en Law and Trends, referente a este asunto.

Pero, ¿qué importe se suele recuperar cuando se reclaman los gastos de formalización de hipoteca? ¿Merece la pena reclamar?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes.

El importe medio que venimos recuperando en las reclamaciones extrajudiciales que hacemos desde nuestro despacho es de unos 1.600,00 euros por reclamación.

No obstante, lógicamente el importe depende de algunos factores:

(1) El importe que pagó previamente el cliente por las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación en la formalización de la escritura y,

(2) el tiempo que ha transcurrido desde que se formalizó la hipoteca y, por ende, desde que pagó el cliente esas facturas. Esto influye porque reclamamos (y los bancos tienen obligación de pagar) también los intereses legales.

Por tanto, evidentemente, cuanto más tiempo haya pasado desde la constitución de la hipoteca, más intereses legales tiene que pagar el banco al consumidor y mayor será el importe a recuperar.

¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca?

Sobre esta cuestión hay un gran debate abierto en los buscadores de internet. Según he podido comprobar, en muchos sitios apuntan a que el plazo para este tipo de reclamaciones es de 5 años. Pero debes saber que no es así.

Para reclamar estos gastos nos basamos en la nulidad de la cláusula que contiene la escritura de préstamo hipotecario, en virtud de la cual se imputan todos los gastos de hipoteca al prestatario indiscriminadamente, por ser dicha cláusula abusiva.

A dichos efectos, hay que destacar que la nulidad de una cláusula que es abusiva, como la de los gastos hipotecarios, no prescribe, es decir, no se extingue por el transcurso de los años.

Por lo tanto, siempre se va a poder reclamar la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios contenida en la escritura, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se suscribió el contrato de préstamo hipotecario.

¿Cómo puedo reclamar los gastos de la hipoteca?

Para reclamar los gastos de tu hipoteca, en primer lugar, es necesario que recopiles la siguiente documentación:

1) Escritura del préstamo hipotecario suscrito y, si las hubiera, las escrituras de novación, subsanación, etc.

2) Las facturas de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación del inmueble para el que se haya suscrito el préstamo hipotecario y, si hubiera, las relativas a la novación, subsanación, etc.

Y si no tengo todas las facturas, ¿las puedo conseguir?

Por supuesto. Las facturas que nuestros clientes no tienen, bien porque se las quedó el banco durante la firma de la operación hipotecaria o bien porque se han extraviado, las conseguimos. Rara vez es la que no podemos dar con una de las facturas que no tenga el cliente.

Volviendo al proceso de reclamación, en segundo lugar, nosotros, en cuanto recibimos la documentación del cliente, realizamos el estudio de viabilidad totalmente gratuito y sin compromiso y, si la reclamación es viable, con la conformidad del cliente, procedemos a su presentación ante la entidad bancaria.

Respecto a la reclamación extrajudicial, hay que destacar que el banco tiene un plazo máximo de 2 meses para contestar al consumidor, tal y como establece la normativa aplicable al caso.

Por ello, si la entidad financiera no contesta en el citado plazo o contesta de forma negativa, procederemos a presentar la demanda en el juzgado correspondiente.

Este tipo de reclamaciones, ¿se resuelven en la vía extrajudicial o hay que ir al juzgado?

Como el asunto está más que claro con las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, afortunadamente para nuestros clientes, cada vez son más los bancos que evitan la vía judicial y los costes que eso conlleva y, en un plazo inferior a dos meses abonan en la cuenta de los clientes las cuantías que reclamamos en sede extrajudicial.

Puedo decir que en el 90% de los casos, no tenemos que acudir a la vía judicial. 

Espero haber resuelto las dudas que tuvieras sobre este tipo de reclamaciones. No obstante, no dudes en consultarnos si tienes cualquier otra cuestión que aclarar. Desde García Cámara Abogados estamos encantados de ayudarte.

 




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